Causa nº 4125/2010 (Casación). Resolución nº 39749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091463

Causa nº 4125/2010 (Casación). Resolución nº 39749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
Número de expediente4125/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec41252010-tip4-fol39749
Fecha20 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N° 854-2008 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña P.M.N. dedujo demanda en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don F.L.I., a fin que se declare injustificado su despido, que el mismo tiene carácter antisindical, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo legal; así como el pago de 11 meses de remuneraciones, en razón de la separación antisindical, todo con reajustes, intereses y costas.

En sentencia de nueve de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 108 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada, V.T.S.A., al pago de $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.900.000.- por indemnización por años de servicio más $3.120.000.- correspondientes al incremento del 80%, señalando que las sumas ordenadas pagar serán incrementadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, mediante liquidación que se efectuará en la etapa de ejecución de la sentencia; y que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de abril del año en curso, que se lee a fojas 145, confirmó la decisión de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, a fin que se la invalide, dictándose la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 1607, 455 y 456 del Código del Trabajo. Expresa que la primera disposición mencionada exige la concurrencia de varios requisitos para su configuración: la existencia de obligaciones impuestas por el empleador al trabajador a través del contrato de trabajo, o aquéllas derivadas del contenido ético jurídico del mismo; que tales obligaciones no hayan sido cumplidas integra y oportunamente por el dependiente; que éste sea responsable de dichos actos ? esto es, que el incumplimiento no se deba a caso fortuito o fuerza mayor- y que la transgresión sea grave, en el sentido de afectar económica o patrimonialmente al empleador.

Al efecto, indica que el establecimiento de un horario de entrada tiene como objetivo la capacitación y la entrega de información que permita desempeño óptimo en las ventas de los dependientes, por lo que si éste no se cumple, se afecta la preparación de los vendedores y, por consecuencia, las referidas operaciones gestionadas por el agente.

Continúa señalando que los presupuestos de la causal alegada y que se han detallado se reúnen en la especie, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del contrato, era obligación de la trabajadora presentarse a las 8.30 horas de lunes a viernes, en las oficinas del empleador, los incumplimientos están reconocidos por la demandante, se acreditó reiteración de los mismos, y esa repetición constituye la gravedad alegada, toda vez que entre octubre de 2007, marzo, abril, mayo y julio de 2008 la demandante llego 70 días...

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