Causa nº 4241/2010 (Casación). Resolución nº 4241-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,U Rbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 77952009 |
Número de expediente | 4241-2010 |
Fecha | 16 Septiembre 2010 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en primera instancia | L962009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec42412010-tip4-fol35006 |
Partes | PEREZ SERRANO MAURICIO CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el fundamento tercero, se eliminan las letras a),b),c),d), e),f y g).
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Que la demandada invocó para el término de la relación laboral, la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en que el actor habría recepcionado como terminadas las obras relativas a barandas metálicas en la escuela L.C.M., sin estarlo, dando curso al trámite de pago al contratista.
Que siendo de cargo de la demandada acreditar la causal de término de los servicios, allegó a los autos la siguiente prueba:
Prueba documental consistente en: 1.- Copia del contrato de trabajo y sus anexos; 2.- Copia del Decreto Alcaldicio Exento Sección Tercera N°122 de 11 de abril de 2008, que ordena la instrucción del sumario administrativo; 3.- Copia del Decreto Sección Tercera N°3465 de 2 de diciembre de 2008, que pone término a la relación laboral del actor; 4.- Copia del Decreto Alcaldicio Sección Tercera EX N°11 de 12 de enero de 2009, que rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la medida reseñada en el punto anterior; y 5.- Copia del sumario administrativo seguido en contra del actor.
La misma parte produjo además la testifical consistente en la declaración de los testigos M.R.V.A., de fojas 38, fiscal de la municipalidad demandada, a quien correspondió la responsabilidad de sustanciar el sumario en contra del actor, en el que concluyó que éste tuvo por recepcionadas obras, sin estarlo, razón por la que sugirió el término de su contrato de trabajo; y T.N.R.S., quien reconoce que el demandante es acreedor del monto correspondiente a feriado proporcional.
Que de la prueba rendida, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos:
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No se controvirtió que el actor se desempeñó como J. de la Oficina de Ejecución y Mantención de la Dirección de Educación y que, en el marco de esas funciones, le correspondía recepcionar las obras de reparación de los establecimientos educacionales que estaban a cargo del municipio.
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Se dispuso la instrucción de un sumario para investigar las...
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