Causa nº 4362/2010 (Casación). Resolución nº 4362-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Rafael Gómez B. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TALCA |
Partes | SUCO RUIZ LUIS CON ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A |
Fecha | 24 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 4362-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | O2582009 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 242010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec43622010-tip4-fol35931 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 258-2009 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don L.S.R., deduce demanda en contra de Estacionamientos Talca S.A., representada por don S.S.J.P., a fin que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, remuneraciones adeudadas que indica, con reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que la relación laboral se extendió desde el 5 de junio de 2007 al 11 de marzo de 2009, fecha en que el actor fue despedido por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, al haberse ausentado injustificadamente de sus funciones los días lunes 2 y 9 de marzo de 2009, por lo que solicita el rechazo de la demanda.
En sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 120, el tribunal de primer grado acogió la demanda, sólo en cuanto declara indebido el despido del actor y condena al demandado al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, incrementada esta última en un 80%, más remuneraciones adeudadas, con reajustes e intereses, sin costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de treinta de abril del año en curso, que se lee a fojas 154, confirmó el de primer grado, con declaración que el actor comenzó a prestar servicios desde el 1° de septiembre de 1998 hasta el 11 de marzo de 2009.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la r ecurrente denuncia bajo un primer capítulo la infracción de los artículos 177 del Código del Trabajo, en relación con el 1545 del Código Civil, al desconocerse el valor del finiquito invocado en autos por el tribunal de alzada únicamente por el principio de la supremacía de la realidad, es decir, sin que exista vicio que permita restarle valor a un acto jurídico válido, que no ha sido impugnado y cuya nulidad tampoco ha sido declarada. En este sentido, alega que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, sólo puede dejarse sin efecto lo acordado por mutuo acuerdo de las partes o por la ley y no en virtud del referido principio.
En un segundo capítulo invoca la conculcación del artículo 455 del Código del Trabajo, conforme al cual la prueba debe ser apreciada conforme a las normas de la sana crítica y en este caso, principios como el de la Supremacía de la Realidad sólo son aplicables a falta de norma expresa, lo que no acontece en la especie pues existe la disposición del artículo 177 del Código Laboral, llamada a resolver...
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