Causa nº 4832/2010 (Apelación). Resolución nº 4832-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092315

Causa nº 4832/2010 (Apelación). Resolución nº 4832-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2010

JuezPedro Pierry,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Benito Mauriz.,Roberto Jacob
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Número de registrocor0-tri6050000-rec48322010-tip4-fol35856
Número de expediente4832-2010
Partes LEÑERO FERRARI ANTONIO CONTRA DICOM EQUIFAX Y OTRO
Fecha24 Septiembre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7252010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio último, escrita a fojas 74.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Pierry y Sra. Araneda, quienes -por las razones que pasan a indicarse- estuvieron por revocar la resolución en alzada, que se lee de fojas setenta y cuatro a fojas ochenta, y denegar la acción constitucional deducida en lo principal a fojas nueve:

  1. - Que en el recurso de que se trata, se requiere del tribunal ordene a la recurrida DICOM EQUIFAX ?eliminar y cancelar de sus registros la información proporcionada por la otra recurrida; abstenerse de comunicarla en cualquier forma a terceros, y publicar en el mismo Boletín Dicom una aclaración en la que informe de su error al publicar una información falsa y errada??.

    El acto que se dice arbitrario e ilegal y que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución se hace consistir en haber la ?empresa Dicom ha procedido a publicar en el Boletín de Informaciones comerciales Dicom, una deuda por la suma de $1.454.180 que mi representada la sociedad de Ingeniería y Construcción Las Vertientes Limitada, R.? tendr da con la sociedad J.R. y Cía. Ltda...?

  2. - Que según puede apreciarse al leer la parte final del párrafo I del libelo se estima: ?Este accionar es además ilegal porque vulnera las disposiciones de los artículos 1, 4 y 17 de la Ley 19.628?.

  3. - Se trata de determinar entonces, si la información mercantil sobre morosidad publicada por una de las recurridas tiene o no el carácter de dato personal íntimo o sensible amparado por la Ley número 19.628 sobre protección de datos personales, y cuya infracción ?en concordancia con los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental- requiere el amparo constitucional impetrado.

    De acuerdo a la norma legal recién mencionada ?Ley 19.628 artículo 2° letras f) y g)-: ?Para los efectos de esta ley se entenderá: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o...

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