Causa nº 4832/2010 (Apelación). Resolución nº 4832-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2010
Juez | Pedro Pierry,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Benito Mauriz.,Roberto Jacob |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TEMUCO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec48322010-tip4-fol35856 |
Número de expediente | 4832-2010 |
Partes | LEÑERO FERRARI ANTONIO CONTRA DICOM EQUIFAX Y OTRO |
Fecha | 24 Septiembre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 7252010 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio último, escrita a fojas 74.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Pierry y Sra. Araneda, quienes -por las razones que pasan a indicarse- estuvieron por revocar la resolución en alzada, que se lee de fojas setenta y cuatro a fojas ochenta, y denegar la acción constitucional deducida en lo principal a fojas nueve:
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- Que en el recurso de que se trata, se requiere del tribunal ordene a la recurrida DICOM EQUIFAX ?eliminar y cancelar de sus registros la información proporcionada por la otra recurrida; abstenerse de comunicarla en cualquier forma a terceros, y publicar en el mismo Boletín Dicom una aclaración en la que informe de su error al publicar una información falsa y errada??.
El acto que se dice arbitrario e ilegal y que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución se hace consistir en haber la ?empresa Dicom ha procedido a publicar en el Boletín de Informaciones comerciales Dicom, una deuda por la suma de $1.454.180 que mi representada la sociedad de Ingeniería y Construcción Las Vertientes Limitada, R.? tendr da con la sociedad J.R. y Cía. Ltda...?
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- Que según puede apreciarse al leer la parte final del párrafo I del libelo se estima: ?Este accionar es además ilegal porque vulnera las disposiciones de los artículos 1, 4 y 17 de la Ley 19.628?.
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- Se trata de determinar entonces, si la información mercantil sobre morosidad publicada por una de las recurridas tiene o no el carácter de dato personal íntimo o sensible amparado por la Ley número 19.628 sobre protección de datos personales, y cuya infracción ?en concordancia con los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental- requiere el amparo constitucional impetrado.
De acuerdo a la norma legal recién mencionada ?Ley 19.628 artículo 2° letras f) y g)-: ?Para los efectos de esta ley se entenderá: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o...
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