Causa nº 5488/2010 (Casación). Resolución nº 38672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226093287

Causa nº 5488/2010 (Casación). Resolución nº 38672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2010

JuezRoberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.
Número de expediente5488/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec54882010-tip4-fol38672
Fecha14 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº 7.270-05 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?M.T.E. con Metalúrgica Mussre S.A.?, acción por despido injustificado, el tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de junio de dos mil ocho, que figura a fojas 104 y siguientes, acogió la demanda y declaró que Metalúrgica del Pacifico y Compañía Limitada incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que ésta y Metalúrgica Mussre S.A., por constituir una unidad empresarial, deben pagar al actor solidariamente las siguientes prestaciones: a) $410.459 por indemnización sustitutiva del aviso previo, b)$1.231.377 por indemnización por años de servicios, c) $615.688 por recargo del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo, d)$191.547 por feriado anual devengado por el mes de febrero de 2005; y e) $135.713 por vacaciones proporcionales. Todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 173 del Código del Trabajo, salvo en lo que se refiere a los feriados legal y proporcional, los que devengarán reajustes e intereses legales conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo resuelto, dispone oficiar a los entes previsionales pertinentes para los efectos de cuantificar las cotizaciones adeudadas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de tres de junio del año en curso, escrita a sojas 150, revoca el fallo de primer grado en cuanto rechaza el pago de las cotizaciones previsionales demandadas y la remuneración por el período indicado en el numero 3° y hace lugar a la demanda, debiendo en esa parte Metalúrgica Mussre S.A. pagar las imposicion es previsionales y las remuneraciones reajustadas en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo, atingentes al período comprendido entre la fecha del despido y el pago de las cotizaciones previsionales, lo que debe acreditarse mediante carta certificada y la documentación mencionada en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. Condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Confirma, en lo demás, el fallo recurrido.

En contra de la referida sentencia, la demandada Metalúrgica Mussre S.A., recurre de casación en el fondo, solicitando se la anule y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 162, 171 y 456 del Código del Trabajo. El primer capítulo del recurso se funda en la vulneración de los artículos 162 y 171 del Código citado, al haberse sancionado a la empleadora con el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido a la de la convalidación, lo que resultaba improcedente, ya que de la interpretación armónica de las normas señaladas se concluye que la aplicación de la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, conocida también como ley B., sólo procede en los casos en que el despido se practica por el empleador y nunca por el denominado ?autodespido?. Una interpretación contraria transgrede el espíritu y letra del legislador.

El segundo capítulo del recurso denuncia la infracción del artículo 456 del Código del Trabajo, porque no ha existido en el análisis de la prueba rendida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR