Causa nº 5627/2010 (Casación). Resolución nº 5627-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2010
Juez | Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Luis Bates H.,Patricio Figueroa S.,Roberto Jacob Ch. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TEMUCO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de expediente | 5627-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | S14232008 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec56272010-tip4-fol36764 |
Fecha | 30 Septiembre 2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 7032010 |
Partes | JARA SANCHEZ JUAN CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Ruc | 000000000-0 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 197.
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698 y 2314 del Código Civil y 2º de la Ley 18.552, sosteniendo, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda si con la prueba rendida, acreditó la existencia de la obligación y el daño sufrido con motivo de la conducta negligente del Banco, quien debe responder de los perjuicios causados a su representado. Agrega que el extravío de un título de crédito constituye un riesgo de cargo exclusivo de su tenedor.
Que de lo expresado fluye que la recurrente funda su recurso en la existencia de hechos no establecidos en la sentencia, desde que ésta estableció que no se acreditó que el demandado haya incurrido en una conducta culposa, e insta por su alteración. Sin embargo, la pretendida modificación no resulta procedente, desde que la actividad de ponderación del valor probatorio específico de los referidos antecedentes y su incidencia en la formación de la convicción del juzgador corresponde a facultades privativas de tales sentenciadores, la que, por regla general, no admite revisión por este medio, salvo que se advierta vulneración de las leyes reguladoras de la prueba aplicables al caso en análisis, cuestión que no se denuncia en la especie.
Que tampoco ha sido vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto la sentencia en estudio ha rechazado la demanda porque el actor, a quien le correspo ndía la carga de la prueba, no acreditó los fundamentos de su pretensión.
Que, por último, en relación al artículo 2 de la ley Nº18.552, ha sido vulnerado desde que éste no ha sido fundamento de su acción, de modo que hacerlo valer en esta etapa procesal, sólo constituye una alegación nueva que atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso.
Que todo lo razonado resulta suficiente para admitir que el recurso de casación en el fondo deducido, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo...
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