Causa nº 5754/2010 (Apelación). Resolución nº 5754-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2010
Juez | Héctor Carreño,Haroldo Brito,Pedro P Ierry,Roberto Jacob |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TALCA |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec57542010-tip4-fol39996 |
Número de expediente | 5754-2010 |
Partes | QUINTANA CANALES BERNARDITA EN CONTRA DE LA JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER, DOÑA CAROLINA SAAVEDRA MORALES |
Fecha | 21 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3172010 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la acción de derechos constitucionales la dedujo doña B.Q.C. en contra de la juez subrogante del Juzgado de Letras de San Javier doña C.S.M., por cuanto en los autos Rol N° 39.371, por cobro de impuesto territorial, con fecha 20 de abril último declaró de oficio la nulidad absoluta de la subasta llevada a efecto el 16 de noviembre de 2001, retrotrayendo la causa al estado de proveer la presentación que indica y ordenando la cancelación de la inscripción de dominio del bien raíz que adquirió en dicha subasta, todo ello luego de haber desestimado una solicitud de corrección de procedimiento y un incidente de nulidad formulado por don G.S.B.. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto ella no es parte en el procedimiento; y porque tratándose de eventuales vicios que inciden en aspectos que podrían acarrear la nulidad civil, sólo puede reclamarse dicha sanción en un juicio independiente. Por otra parte, destaca que la juez recurrida declaró la nulidad absoluta no obs tante que ?el dolo? produce nulidad relativa, mientras que el ?enriquecimiento sin causa?, que también invoca, no es un vicio del consentimiento. Por último, tampoco procedía la declaración de nulidad, por cuanto no se trata de vicios que aparezcan de manifiesto. Pide que se deje sin efecto la resolución en aquella parte en que se declara de oficio la nulidad de la subasta y dispone la cancelación de la inscripción mencionada.
Que es pertinente consignar que el recurso de apelación deducido en estos autos fue interpuesto por don G.S.B., quien fue aceptado como parte en la tramitación de la presente acción.
Que se encuentra establecido que la juez recurrida en los autos Rol N° 39.371, con fecha 20 de abril último, dictó la resolución judicial que impugna la acción de protección; pero también consta que el día 28 del mismo mes, don B.Q.C. interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, encontrándose pendiente de resolución.
Que de lo relacionado queda en evidencia que la resolución judicial cuestionada ha sido objeto de los recursos procesales que la legislación establece para revertir la medida que se impugna, de manera que es ineludible concluir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba