Causa nº 6449/2010 (Casación). Resolución nº 6449-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2010
Juez | Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,S Gabriela Pérez P. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec64492010-tip4-fol38680 |
Rol de ingreso en primera instancia | 82802009 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5512010 |
Fecha | 14 Octubre 2010 |
Número de expediente | 6449-2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Ruc | 0000000000-0 |
Partes | JUNTA DE VECINOS ACONCAGUA CON SOCIEDD DEPORTES Y DESARROLLO DE EVENTOS LIMITADA |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 140.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 4 de la Ley 3918 en relación con el artículo 350 del Código de Comercio y 2098 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al desechar la demanda sin considerar que la sociedad con la cual celebró el contrato de comodato no está vigente y sólo subsiste para los efectos de su liquidación, de manera que debió hacerse lugar a la demanda de comodato y ordenar la restitución del inmueble.
Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de la normas que cita, pero no resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el rec urso intentado, como son, los artículos 2174 y 2180 del Código Civil.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 140, contra la sentencia de diecinueve de julio del año en curso, escrita a fojas 136 bis.
Regístrese y devuélvase.
N° 6449-10.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras G.P.P., R.M.M.D., R.E.S., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 14 de octubre de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señorita R.V.S.L..
En Santiago, a catorce de octubre de dos mil diez, notifiqué en...
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