Causa nº 6449/2010 (Casación). Resolución nº 6449-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226095075

Causa nº 6449/2010 (Casación). Resolución nº 6449-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,S Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Número de registrocor0-tri6050000-rec64492010-tip4-fol38680
Rol de ingreso en primera instancia82802009
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5512010
Fecha14 Octubre 2010
Número de expediente6449-2010
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Ruc0000000000-0
Partes JUNTA DE VECINOS ACONCAGUA CON SOCIEDD DEPORTES Y DESARROLLO DE EVENTOS LIMITADA
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 140.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 4 de la Ley 3918 en relación con el artículo 350 del Código de Comercio y 2098 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al desechar la demanda sin considerar que la sociedad con la cual celebró el contrato de comodato no está vigente y sólo subsiste para los efectos de su liquidación, de manera que debió hacerse lugar a la demanda de comodato y ordenar la restitución del inmueble.

Tercero

Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de la normas que cita, pero no resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el rec urso intentado, como son, los artículos 2174 y 2180 del Código Civil.

Cuarto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 140, contra la sentencia de diecinueve de julio del año en curso, escrita a fojas 136 bis.

Regístrese y devuélvase.

N° 6449-10.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras G.P.P., R.M.M.D., R.E.S., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 14 de octubre de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señorita R.V.S.L..

En Santiago, a catorce de octubre de dos mil diez, notifiqué en...

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