Causa nº 6477/2010 (Apelación). Resolución nº 6477-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226095135

Causa nº 6477/2010 (Apelación). Resolución nº 6477-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2010

JuezHéctor Carreño,Pedro Pierry,Jorge Lagos.,Sonia Araneda,Mónica Maldonado Fiscal Judicial
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Número de registrocor0-tri6050000-rec64772010-tip4-fol36727
Número de expediente6477-2010
Partes PESQUERA BIO-BIO S.A. CONTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Fecha30 Septiembre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3122010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta de septiembre del año dos mil diez.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa. En efecto, es precisamente dicha calificación jurídica la que es indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la sanción administrativa, por lo que, en consecuencia, no existe garantía constitucional alguna que deba protegerse por la presente vía, ya que la Inspección del Trabajo de que se trata no ha actuado como comisión especial sino en el ejercicio de sus facultades administrativas.

SEGUNDO

Que el control de la legalidad de los actos administrativos por parte del juez, fundamental para el estado de derecho, consiste en examinar la legalidad de los mismos en relación con sus distintos elementos, a saber: forma, competencia, fin, objeto y motivos del acto, siendo el control en relación con los motivos el más característico del control jurisdiccional pues se refiere al análisis de los hechos que fundamentan el acto administrativo. En relación a los motivos, el juez controla y verifica la existencia de aquellos que sirven de fundamento al acto, la calificación jurídica que de los mismos ha hecho la autoridad, cuando ella sea necesaria para su fundamento; y, eventualmente, la apreciación de los hechos, siendo esto último muy excepcional, pues por principio corresponde a la discrecionalidad administrativa. Es precisamente por ello que la calificación jurídica de los hechos no puede por sí sola constituir una ilegalidad, ya que forma parte integrante de la actividad administrativa; pero el error en la misma puede y debe ser controlado por el juez, el que por regla general lo hará en un procedimiento de lato conocimiento en un juicio interpuesto contra la resolución de la Administración, como ocurre en el caso del Código del Trabajo aplicable a este recurso de protección, en el procedimiento jurisdiccional contemplado en los artículos 503 y siguientes, que debiera ser la vía adecuada para resolver el tipo de asuntos ventilado en este caso; no correspondiendo entonces por el solo hecho de que la autoridad administrativa la haya efectuado, que se acoja un recurso de protección en su...

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