Causa nº 6735/2010 (Casación). Resolución nº 6735-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Rafael Gómez B. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de ingreso en primera instancia | L8122008 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec67352010-tip4-fol38219 |
Número de expediente | 6735-2010 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 12 Octubre 2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 114432009 |
Partes | DIAZ CASANOVA RIGOBERTO CON COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CARDIF S.A |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 181.
Que, en la sentencia atacada se fijaron como hechos, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
-
Que en el contrato de trabajo acompañado a los autos nada se menciona respecto a la indemnización convencional que reclama el actor, el que se encuentra firmado sólo por el empleador.
-
Que no existen pruebas eficaces que den cuenta de la existencia de la indemnización alegada por el demandante, por cuanto los testigos declaran sobre hechos que les comentó el trabajador. Tampoco existen documentos que dejen en evidencia que el actor realizó acciones tendientes a la escrituración de dicha indemnización, ni existen reclamos ante la Inspección del Trabajo mientras se mantenía vigente el vínculo laboral.
Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del fondo, considerando, además, que en el correo que el demandante dirigió al Subgerente de Personal y R. no hace mención al tema de la indemnización convencional, preocupándose de otras prestaciones, lo que resulta incomprensible atendida la naturaleza y alto monto de dicha indemnización, rechazaron la demanda por el señalado concepto, acogiéndola sólo por diferencias de remuneraciones y bono.
Que en el arbitrio que se examina se denuncia la vulneración de los artículos 9º del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, argumentándose, en síntesis, que al no existir contrato de trabajo escriturado el demandante se encuentra amparado por la presun ción legal establecida en el artículo 9º citado, debiendo tenerse por cláusulas del contrato las que declare el trabajador, norma que no se aplica en la sentencia atacada, sin que se den razones para ello, no obstante ser la disposición invocada en la demanda y en la apelación. Así también se dice en el recurso que se habría vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto se invierte el peso de la prueba al hacer recaer la carga de acreditar la existencia de la cláusula de indemnización convencional en el trabajador, en circunstancias que al existir la presunción legal en su favor, quien debía probar su inexistencia era el empleador, carga con la que no cumplió.
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