Causa nº 5182/2010 (Casación). Resolución nº 5182-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226528539

Causa nº 5182/2010 (Casación). Resolución nº 5182-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2010

JuezRoberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Maricruz Gómez De La Torre V.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Partes HENRIQUEZ OÑATE ROBINSON CON INGENIERIA Y SERVICIOS FORESTALES ALBORA
Fecha28 Septiembre 2010
Número de expediente5182-2010
Rol de ingreso en primera instancia9982006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9472009
Número de registrocor0-tri6050000-rec51822010-tip4-fol36325
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 616.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. Que don H.H.V. fue contratado por Forestal Alborada el día 1 de enero de 2001, de forma indefinida, para desempeñarse como celador de faenas forestales en una jornada de 8 horas diarias.

  2. Que el día 26 de junio de 2003, en circunstancias que don H.H.V. se encontraba en el Fundo Maipo, distante a 50 kms. de Curanilahue, predio de propiedad de Bosques Arauco, falleció por quemaduras corporales extensas de fuego, a la edad de 76 años y siendo los demandantes sus hijos.

  3. La parte demandante construye todos sus argumentos respecto de la responsabilidad de Forestal Alborada, partiendo de la premisa de facto de haberse producido un incendio al interior de la garita donde se ubicaba el celador H.H.V., por el recalentamiento de una estufa a leña, lo que unido a la falta de condiciones de seguridad y sanitarias básicas para desarrollar sus labores, como falta de luz, agua, extintores, aislamiento y material de construcción inflamable de la garita, produjo como resultado que falleciera víctima de las quemaduras.

  4. Se tiene por establecido, porque lo indica el Parte Policial y lo declaran los testigos en el sumario criminal, luego de haber visto el sitio del suceso, que el celador falleció por quemaduras en la parte frontal de su cuerpo desde el ombligo hacia arriba, incluyendo cara, tórax y extremidades; que se encontraba a dos metros de la garita y que al interior de la garita había una motosierra completamente quemada.

  5. Por acreditado que no correspondía que la motosierra estuviera en la garita del celador, porque dicha maquinaria y los combustibles se guardan en una bodega específica, distante más de 30 metros de la garita, conforme se desprende de las declaraciones de los testigos de la demandada, contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales.

  6. A partir de esos hechos es dable presumir que el celador concurrió a la bodega de combustibles, contando con las llaves para ello, retirando una motosierra que se encontraba cargada de combustible, la que transportó hasta su caseta y utilizó el combustible de...

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