Causa nº 5303/2010 (Casación). Resolución nº 37165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226528827

Causa nº 5303/2010 (Casación). Resolución nº 37165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2010

JuezS Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.
Fecha04 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec53032010-tip4-fol37165
Número de expediente5303/2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit 2321-08, Ruc N° 08-2-0060937-K, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aisén, por sentencia de diez de marzo del año dos mil diez, se rechazó la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción de las menores T.M. y C.M., ambas de apellidos Fuentes Vergara, formulada por el Servicio Nacional de Menores.

Se alzó en contra de dicho fallo la parte solicitante y la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en sentencia de dieciocho de junio del año en curso, escrita a fojas 252 y siguientes, lo revocó, declarando que se acoge la solicitud presentada por el Servicio Nacional de Menores y, en consecuencia, se declara que las niñas son susceptibles de ser adoptadas.

En contra de esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que los jueces del fondo han efectuado una errada aplicación del artículo 12 N°1 de la Ley N°19.620, sobre Adopción de Menores, al dar por acreditado el presupuesto establecido en dicha norma, en circunstancias que, conforme a la prueba rendida, ello no era posible.

Sostiene, además, que se ha vulnerado el artículo 7° de la Convención Sobre Derechos del Niño, pues la decisión de los sentenciadores contraría el derecho que tal disposición reconoce a los menores en orden a conocer a sus padres y a ser cuidados por éstos.

Añade que no se cumple en la especie la hipótesis legal prevista en el artículo 1° de la ley 19.620, en cuanto a que la adopción sólo es procedente cuando la familia de origen no es capaz de proporciona r y asegurar al menor el derecho a vivir y desarrollarse al seno de ésta, brindándole el afecto y cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

En último término, denuncia infracción del artículo 32 de la ley 19.968, alegando que no se ha valorado correctamente la prueba rendida por los sentenciadores del grado, al contradecirse los principios de la lógica y que el Interés Superior del Niño fue ignorado por los sentenciadores.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, cabe tener presente lo siguiente:

1) el Servicio Nacional de Menores ha solicitado al tribunal la declaración de suceptibilidad de adopción de las menores T.M. y C.M., ambas F.V., nacidas el 23 de octubre...

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