Causa nº 5839/2010 (Casación). Resolución nº 5839-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226530307

Causa nº 5839/2010 (Casación). Resolución nº 5839-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Octubre de 2010

JuezHaroldo Brito,Luis Bates Jorge Medina.,Sonia Araneda,Pedro Pierry
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Partes MONDACA RIVAS CLAUDIA PAZ CON I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Número de registrocor0-tri6050000-rec58392010-tip4-fol39195
Rol de ingreso en primera instanciaS76652008
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5722010
Número de expediente5839-2010
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Fecha18 Octubre 2010
Ruc000000000-0
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulado ?M.R., C.P. con Municipalidad de Pucón? se dictó sentencia de primer grado que acogió la demanda en cuanto la demandada debe pagar a título de daño emergente la suma de un millón quinientos mil pesos y por concepto de lucro cesante las cantidades de sesenta y siete millones novecientos ochenta mil pesos por ítem publicidad y quince millones de pesos por utilidades de las ventas dejadas de percibir.

La sentencia de segunda instancia revoca el mencionado fallo en cuanto ordena el pago de la suma de un millón quinientos mil pesos por concepto de daño emergente y en su lugar decide que se rechaza dicha petición. Se confirma ese fallo, con declaración que se condena a pagar a la Municipalidad de Pucón la suma de seis millones de pesos por utilidades dejadas de percibir y diez millones de pesos a título de publicidad; ambas sumas incorporadas en el concepto de lucro cesante.

En contra de esta última decisión ambas part es interpusieron recursos de casación en el fondo.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante:

Segundo

Que el recurso denuncia que el fallo impugnado infringió los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y 1702 del Código Civil.

Explica que el error se configura porque no se le otorgó valor probatorio a los instrumentos que indica, esto es, a un contrato firmado el 16 de octubre de 2007 entre J.C.S. y la actora, el que fuere reconocido por el primero y a una planilla que detalla el total de las ventas del verano del 2009, con indicación de los aportes de los proveedores y de los ingresos por publicidad, elaborado por la asesora del negocio M.J.T.S., quien lo ratificó en su declaración como testigo.

Aduce que el fallo recurrido se equivoca al afirmar que dichos documentos no fueron acompañados con la ritualidad procesal correspondiente, no obstante que fueron agregados con citación.

Por otra parte, asegura que los referidos instrumentos cumplen con las exigencias del artículo 3461 del Código de Procedimiento Civil para ser considerado instrumento público en juicio, sin embargo, no se consideran ni se valoran los documentos en cuanto demuestran los perjuicios publicitarios sufridos por su parte.

Tercero

Que es necesario consignar ?según ya se dijo en el fundamento primero- que la sentencia de segunda instancia resolvió reducir el monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante en lo que se refiere a los ingresos dejados de percibir por concepto de publicidad a...

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