Causa nº 5767/2010 (Casación). Resolución nº 46784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235799995

Causa nº 5767/2010 (Casación). Resolución nº 46784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2010

JuezRosa María Maggi.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente5767/2010
Fecha06 Diciembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec57672010-tip4-fol46784
Rol de ingreso en primera instanciaC-683-2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes--
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia La Ligua
Rol de ingreso en Cortes de Apelación339-2010

Santiago, seis de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-683-2007 RUC N°0720455262-7 del Juzgado de Familia de La Ligua, por sentencia de primer grado de veintiuno de abril del año en curso, que se lee a fojas 1, de estos antecedentes se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta y, en consecuencia, se rechazó la demanda de impugnación de filiación matrimonial y de reclamación de filiación no matrimonial, deducidas por doña R.E.R. Ahumada, en contra de don A. delC.R.F. y de don J.S.G.C., respectivamente, con costas .

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de seis de julio del año en curso, que se lee a fojas 42, se confirmó la resolución apelada.

Respecto de esta última, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia como vulnerados, los artículos 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, todos en relación al inciso segundo del artículo y 1° de la Constitución Política de la República; 195, 198 inciso primero, 199 inciso segundo del Código Civil en relación al 150, 175, 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil y de las reglas de interpretación previstas en los artículos 22 y 24 del mismo texto legal.

Señala que la aplicación de los artículos 148 a 150, en relación con los artículos 174, 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, le veda la posibilidad de ejercer su derecho a la identidad, el que tiene la categoría de esencial, en tanto permite la renuncia en el juicio a una acción irrenunciable, lo que se encuentra en abierta contradicción con lo dispuesto en los artículos y de la Carta Fundamental.

Indica que el artículo 195 del Código Civil establece como principio básico y piedra angular en materia de filiación la libre investigación de la maternidad o paternidad, norma que debe ser interpretada en armonía con lo previsto en el inciso primero del artículo 198 del mismo texto legal, el cual consagra el principio de la oficialidad, conforme al cual el juez está obligado a decretar toda clase de pruebas que tiendan a estos objetivos, lo que el tribunal en el caso sub-lite no cumplió.

Agrega que la interpretación realizada por los jueces del fondo en el motivo noveno del fallo de primer grado respecto a la irrenunciabilidad del derecho a reclamar la filiación, circunscribiéndola a la sola prohibición de declinarla anticipadamente, pero no cuando ha sido ejercida, no explica satisfactoriamente la utilidad de dicho carácter, desde que el desistimiento es un acto de disposición de la pretensión que lleva consigo una terminación anormal del proceso.

Por otro lado, agrega que se ha...

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