Causa nº 7057/2010 (Casación). Resolución nº 7057-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235855239

Causa nº 7057/2010 (Casación). Resolución nº 7057-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2010

JuezSonia Araneda,Haroldo Brito,Héctor Carreño,Luis Bates Arnaldo Gorziglia.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Ruc0000000000-0
Número de registrocor0-tri6050000-rec70572010-tip4-fol44087
Fecha18 Noviembre 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7512010
Número de expediente7057-2010
Partes COLLADO NARVAEZ ALEJANDRO FELIPE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en primera instancia38362007
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario de nulidad de derecho público, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la sentencia de primer grado que rechazó la demanda, con costas.

Segundo

Que el recurso denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba, especialmente los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y 342 Nº 2 y 384 N° 1 en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Denuncia, además, vulneración a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

Tercero

Que el recurrente estima que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba al no haberse concedido valor probatorio a los documentos acompañados por su parte consistentes en una solicitud de permiso administrativo, el Libro de Asistencia de Personal del Liceo Municipal de Q. del año 2001, el oficio N º 4.803/02 de la Contraloría Regional de Valparaíso, la copia de sentencia recaída en los autos Rol 6/2004 de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ni al sumario administrativo agregado a los autos. Añade que los citados documentos acr editan que el acto administrativo de la demandada contenido en su Decreto Alcaldicio Nº1.108/01 infraccionó el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente y el artículo 138 inciso tercero de la Ley Nº 18.883 o Estatuto para los Funcionarios Municipales. Finalmente expresa que el alejamiento de los sentenciadores del mérito del proceso y de la prueba rendida en él determina la infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

Cuarto

Que tal como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, se produce vulneración a las normas reguladoras de la prueba cuando los sentenciadores invierten el onus probandi o carga de la prueba, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les diere, circunstancias que no se han dado en la especie.

En efecto, del examen del recurso se concluye que lo que realmente se impugna es la valoración que los jueces del grado hicieron de la prueba que se rindió en el proceso, lo que corresponde a una...

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