Causa nº 7167/2010 (Apelación). Resolución nº 7167-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235857955

Causa nº 7167/2010 (Apelación). Resolución nº 7167-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2010

JuezIntegra Nte Arnaldo Gorziglia.,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Haroldo Brito,Pedro Pierry
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE COPIAPÓ
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2352010
Número de expediente7167-2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec71672010-tip4-fol43417
Fecha15 Noviembre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes ESCOBAR ABARCA (PATRICIO) CON SECRETARIO R. M. SALUD ATACAMA
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, quince de noviembre del año dos mil diez.

Vistos:

Se elimina desde el fundamento quinto al vigésimo de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que se ha solicitado por los recurrentes amparo constitucional contra la Resolución Exenta N° 2060 de 7 de julio del año 2010 dictada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de Atacama que, acogiendo un recurso extraordinario de revisión, dejó sin efecto el Ordinario BS3 110/2010 de 19 de enero de 2010, que califica la actividad industrial del proyecto ?Central Termoeléctrica Castilla? como ?contaminante?, y la Resolución Exenta N° 378 de 8 de febrero de 2010, que rechaza una solicitud de invalidación ?mal llamado recurso- y un recurso de reposición, pronunciada por esa misma Secretaría Regional Ministerial de Salud, modificando dicha calificación de ?contaminante? a ?molesto?.

El acto administrativo contra el cual se recurre se inserta dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del referido proyecto cuyo titular es la empresa ?CGX Castilla Gen eración S.A.?. Éste consiste básicamente en la construcción y operación de una central termoeléctrica a carbón compuesta por seis unidades de carbón pulverizado de 350 MW de potencia bruta cada una, y de una central termoeléctrica a petróleo diesel que incluye dos turbinas de 127 MW de potencia bruta cada una. El complejo termoeléctrico se emplazaría en la comuna de Copiapó, específicamente en la zona denominada Punta Cachos al interior de la Hacienda Castilla, distante 80 Km. al sur-oeste de la ciudad de Copiapó;

SEGUNDO

Que la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama, al emitir su informe acerca del Estudio de Impacto Ambiental y las respectivas Adendas prestadas por la empresa, determinó, en lo que interesa a esta acción constitucional, que de acuerdo a los antecedentes evaluados la actividad industrial del proyecto ?Central Termoeléctrica Castilla? se la calificaba como contaminante debido a las emisiones atmosféricas de partículas y gases, especialmente NOx (óxidos de nitrógeno).

A su vez, frente a las medidas de mitigación propuestas por la empresa, la autoridad sanitaria sostuvo que aquéllas no eran suficientes para evitar que la calidad del aire se viera impactada de forma significativa, por lo cual estimó que no era posible descartar que el proyecto genere o presente riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, conforme a lo previsto en el literal a) el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y artículo 5 del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 95/2001.

Para apoyar tales conclusiones la aludida autoridad se basó, en síntesis, en la magnitud de las emisiones de NOx que produciría la actividad sujeta a evaluación. Precisa que si bien la proyección de emisión de ciertos contaminantes daba cuenta que éstos se encuentran bajo sus respectivos valores límites normados, presentan igualmente valores significativamente altos en la zona de influencia directa del proyecto, destacando que las modelaciones sólo tienen la finalidad de entregar elementos de juicio a la autoridad para así evaluar el riesgo que la actividad conlleva. De este modo, acorde a los antecedentes que la resolución consigna, la autoridad de salud se manifestó ?inconforme blquote con el proyecto ?Central Termoeléctrica Castilla?;

TERCERO

Que ante dicho pronunciamiento sectorial la empresa solicitó su invalidación y, en forma subsidiaria, presentó recursos de reposición y jerárquico. A través de tales recursos administrativos se acusó principalmente la ilegalidad de la resolución, en razón de una contravención en la verificación de cumplimiento de las normas de calidad del aire aplicables al proyecto. Añade...

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