Causa nº 7268/2010 (Casación). Resolución nº 7268-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235859687

Causa nº 7268/2010 (Casación). Resolución nº 7268-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Noviembre de 2010

JuezSonia Araneda,Pedro Pierry,Héctor Carreño,H Aroldo Brito,Arnaldo Gorziglia.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes SOC. DE INVERSIONES MARAVILLA LTDA. C/ SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en primera instancia108882007
Fecha11 Noviembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec72682010-tip4-fol42905
Rol de ingreso en Cortes de Apelación17532009
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente7268-2010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, once de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio de reclamación de liquidaciones caratulado ?Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada con Servicio de Impuestos Internos? la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acogió parcialmente el reclamo de liquidación con la precisión que la rebaja del valor de tasación del inmueble de que se trata es en un diez por ciento y, por ende debe practicarse una reliquidación que tome en consideración lo motivado por la sentencia de primer grado en sus fundamentos 34, 35 y 36.

Segundo

Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 21, 64 y 185 inciso primero del Código Tributario; 3, 4, 10, 12 y 16 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; 1700, 1706 y 1712 del Código Civil; y 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil.

En cuanto al quebrantamiento del artículo 64 del Código Tributario afirma que se infringe por cuanto n o se estableció la existencia de inmuebles de características y ubicación similares, cuyo valor comercial permita su comparación con el precio o valor fijado en el contrato. En lo referente a la determinación del ?valor comercial? enfatiza que no se respetó el criterio que el propio Servicio de Impuestos Internos explicitó en la Circular Nº 5 de 1995 en que reconoce la legitimidad de la fijación de precios efectuada por el mercado en base a la ley de la oferta y la demanda. Enseguida, advierte que tampoco se observa el cumplimiento del supuesto consistente en que el precio fijado en el respectivo acto o contrato ?fuere notoriamente? inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares. En este sentido, denuncia que el fallo recurrido impidió que se consideraran los documentos presentados por su parte. Para terminar con este acápite, el impugnante manifiesta que la disposición se transgrede porque no se acreditó perjuicio fiscal alguno, ya que el eventual mayor impuesto que el Fisco habría dejado de percibir por parte del reclamante lo recaudó a través del tributo pagado por la compradora del inmueble ?Inmobiliaria M.S.A.-, aserto que se plasma en los incisos 4º y 5º de la disposición invocada al señalar que la facultad de tasar no se ejerce en casos de transformación social o de aporte.

Tercero

Que a continuación el recurso explica que se infringe el artículo 21 del Código Tributario por cuanto el Servicio de Impuestos Internos no probó que existan bienes raíces de características y ubicación similares al predio vendido.

Respecto a la vulneración de los artículos 3, 4, 10, 12 y 16 de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, conjunto de preceptos que se refieren a la obligación que pesa sobre el Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes raíces no agrícolas, apunta que se transgreden por cuanto el avalúo fiscal del lote vendido ascendía al primer semestre del 2003 a la suma de $ 84.695.512. En concepto del reclamante dicho avalúo no puede ser distinto al que pretenda tasar la autoridad en virtud del artículo 64 del Código Tributario.

Posteriormente asegura que el artículo 185 inciso primero del Código Tributario se infringe por cuanto no se consideró como parámetro el criterio de v aloración...

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