Causa nº 8886/2010 (Casación). Resolución nº 8886-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.,Rafael Gómez B.,Roberto Jacob Ch. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE ARICA |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | ROSENDE TORO LUIS CON EMPRESA ULTRAPORT LTDA |
Fecha | 29 Diciembre 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | C542009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec88862010-tip4-fol50484 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Ruc | 000000000-0 |
Número de expediente | 8886-2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 522010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciante a fojas 595.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3, 7, 8, 159 N° 4, 243, 289, 292 y 294 del Código del Trabajo así como del Convenio N°98 de la Organización Internacional del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la denuncia de prácticas antisindicales por no haberse acreditado los fundamentos de la misma.
Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es:
-
que los trabajadores portuarios eventuales del Puerto de Arica y que han firmado con la denunciada convenios de provisión de puestos de trabajo desde abril del 2004 hasta noviembre de 2008, trabajan de manera continua y permanente durante los 365 días del año.
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que la denunciada promovió el surgimiento del sindicato paralelo, ofreciendo a sus afiliados mejores condiciones de trabajo, lo que significó que varios socios se desafiliaran del sindicato original.
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que la empresa denunciada dejó de nombrar trabajadores en turnos de trabajo como consecuencia o represalia por haber participado en una actividad sindical; que realizó comunicados de pérdidas de empleo mediante llamadas telefónicas y remitió cartas de amonestación; que no recibió en las negociaciones al presidente del sindicato participante en una legítima huelga; que ejerció fuerza moral y amedrentamientos en presencia de toda la jefatura de la empresa en contra los trabajadores que participaban de la huelga; y
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que la denunciada, con la finalidad de desincentivar la afiliación sindical, y actuando de mala fe, tomó represalias contra el grupo de trabajadores portuarios eventuales que participaron de la huelga, no renovándoles el convenio de provisión de puestos de trabajo o despidiéndolos, incluso respecto de algunos que gozaban de fuero sindical.
Sin embargo, en el recurso no se denuncia infracción al inciso noveno del artículo 292 del Código del Trabajo, que establece que en esta clase de procedimiento la prueba se aprecia en conciencia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el...
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