Causa nº 6615/2009 (Apelación). Resolución nº 6615-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 242765362

Causa nº 6615/2009 (Apelación). Resolución nº 6615-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Diciembre de 2009

JuezAdalis Oyarzún,Sonia Araneda,Pedro Pierry,Benito Mauriz.,Haroldo Brito
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE PUERTO MONTT
Partes DIEGO MAURICIO SALAZAR LEIVA CONTRA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y OTRO
Fecha07 Diciembre 2009
Número de expediente6615-2009
Rol de ingreso en primera instancia7812005
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1602009
Número de registrocor0-tri6050000-rec66152009-tip4-fol42910
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, siete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo tercero que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que don D.M.S.L. ha recurrido de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por el Secretario Regional Ministerial de Los L.E.V.S., fundado en el hecho que el día 16 de junio último cuando transitaba por la Carretera Austral observó un letrero del Ministerio citado en el que se promociona el accionar del actual gobierno apareciendo una foto de su propio rostro que ocupa el primer plano de la fotografía, situación que ignoraba y en circunstancias que jamás autorizó ni dio su consentimiento para el uso de su imagen con fines publicitarios. Puntualiza que el derecho a la imagen corporal constituye la facultad de la persona para disponer de su imagen, pudiendo autorizar a terceros a retratarle, reproducirla o hacer de ella cualquier uso, consistiendo en un derecho subjetivo, incorporal, personalísimo, amparado por el artículo 1924 de la Constitución Política de la República y vinculado al derecho a la honra, a la vida privada y al valor comercial que ésta posee para su titular, qu ien es el dueño de ella y de sus consecuencias patrimoniales;

Segundo

Que al informar la autoridad recurrida, sostuvo la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para conocer de esta acción, por cuanto la instalación de los letreros está radicada en la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, en tanto que el diseño del mismo compete a la Dirección General de Obras Públicas, ambas dependientes del nivel central de dicha Secretaría de Estado lo que determina que la competencia para conocer de este asunto corresponda a la Corte de Apelaciones de Santiago. Argumenta además que el recurso es extemporáneo por cuanto indica que el cómputo del plazo debe iniciarse a partir de la fecha de instalación de los letreros lo que ocurrió en octubre de 2008 y marzo de 2009. Sostiene que su parte no tiene el dominio final de la acción de instalar letreros pues éstos son colocados de acuerdo a pautas del nivel central del Ministerio de Obras Públicas, esto es de la Unidad de Comunicaciones del Gabinete y de la Dirección General de Obras Públicas;

Tercero

Que las alegaciones de incompetencia y extemporaneidad corresponde desecharlas por las mismas razones esgrimidas en la sentencia de primera instancia;

Cuarto

Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario es el uso sin autorización de una fotografía suya en un afiche publicitario del Ministerio de Obras Públicas. El mencionado afiche señala el signo más (+) luego agrega ?calidad de vida? ?Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas?. En el costado derecho consigna unos datos sobre la conservación periódica de las rutas que indica, la fecha inicio y el plazo de ejecución, apareciendo una fotografía del recurrente;

Quinto

Que la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto cuestionado, es la ausencia de autorización del titular para la utilización de su fotografía en el mencionado afiche, ya que no es su voluntad que su imagen personal se asocie a la labor del Ministerio de Obras Públicas, como tampoco a la gestión del gobierno, máxime cuando existe la posibilidad real que los trabajos que en los letreros se publicitan puedan quedar mal ejecutados y causar accidentes fatales, lo que puede causarle estigmatización social ya que el público puede asociar su imagen personal con esas obras viales;

Sexto

Que sin embargo, si bien no existe una autorización escrita del actor para la utilización de su imagen, no es menos cierto que éste ha reconocido en medios de prensa y así se dice en el escrito de fojas 64, que encontrándose el recurrente esperando movilización...

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