Causa nº 7937/2009 (Casación). Resolución nº 7937-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 242810586

Causa nº 7937/2009 (Casación). Resolución nº 7937-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Nelson Pozo S.,Patricio Figueroa S.,Carlos Künsemüller L.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Número de expediente7937-2009
Rol de ingreso en primera instancia3842007
Número de registrocor0-tri6050000-rec79372009-tip4-fol45130
Fecha23 Diciembre 2009
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3982009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Ruc0000000000-0
Partes ALTAMIRANO TOBAR KAREN CON CORPORACION HOSPITAL ALEMAN DE VALPARAISO
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N°384-07, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña K.A.T. deduce demanda en contra de la Corporación Hospital Alemán de Valparaíso, representada por don T.G.R., a fin que se ordene a ésta pagarle una serie de prestaciones, entre ellas, la indemnización por años de servicios que le corresponde con un incremento máximo de 150%, el resarcimiento por la falta de aviso previo, reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opuso la excepción de incompetencia, ineptitud del libelo y corrección de procedimiento. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda alegando la imposibilidad objetiva y cierta de pagar las prestaciones exigidas si no es en forma parcelada, dada la precaria situación de la institución y que excluye el caso de la hipótesis que el artículo 169 del Código del Trabajo sanciona con el recargo pedido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 127 y siguientes, luego de desestimar las excepciones interpuestas, acogió la demanda y condenó a la entidad emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última recargada en un 150 %, feriados legal y proporcional, todo con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 156 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la empresa deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores han aplicado lineal y discrecionalmente una sanción creada para casos en que concurren requisitos y condiciones que implican contumacia, una negativa injustificada de parte del empleador y no como el presente en que éste debe cerrar su establecimiento por fuerza mayor e imposibilidad de pago.

La norma citada, indica la demandada, se refiere a la posibilidad de pagar el resarcimiento por los años de servicios en forma íntegra o fraccionada, caso en que se entiende que el incumplimiento hace exigible el total de la deuda. En su nuevo inciso, dispone que en el juicio ejecutivo que el trabajador siga contra el empleador, el juez competente podrá recargar hasta en un 150% el monto de la indemnización. De esta manera, los supuestos generales que contiene el precepto son: a) que se deba una indemnización; b) que el pago de ésta se convenga en plazo fraccionado; c) que el empleador no cumpla con ellos; d) que el trabajador demande en juicio ejecutivo; e) que el juez pueda acrecentar hasta en un 150% el saldo insoluto de la indemnización.

En la especie, sin embargo, dichas hipótesis no se reúnen por cuanto se demandó ante un tribunal incompetente, a través de un juicio ordinario, la actora se negó a fraccionar el cumplimiento, se consignaron cuotas en la medida que las finanzas lo permitían y hay causas objetivas de imposibilida d de pago, tanto así que al poco tiempo de iniciado el juicio el Hospital tuvo que cerrar.

Para la aplicación de la sanción...

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