Causa nº 8174/2009 (Casación). Resolución nº 8174-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 242813066

Causa nº 8174/2009 (Casación). Resolución nº 8174-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2009

JuezNelson Pozo S.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Guillermo Silva G.,Maricruz Gómez De La Torre V.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación89322008
Fecha17 Diciembre 2009
Número de expediente8174-2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec81742009-tip4-fol44338
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NOR-ORIENTE CON INDUSTRIA Y COMERCIAL ADHESIT LTDA
Rol de ingreso en primera instancia1952008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 195-08 del Sexto Juzgado de Letras de Santiago, en autos caratulados ?Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente con Industrial y Comercial Adhesit Ltda.?, sobre denuncia por práctica antisindical, el tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de junio del año dos mil ocho, escrita a fojas 178, acogió la denuncia y condenó a la demandada al pago de una multa de 50 UTM como autora de las prácticas antisindicales descritas en el motivo quinto del fallo; se dispuso también que debía abstenerse de reiterarlos y suspender de forma inmediata aquellos mantenidos en el tiempo. Por último, se ordenó remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo, sin costas.

Se alzó la denunciada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintisiete de agosto del año en curso, escrita a fojas 254, lo confirmó sin nuevos argumentos.

En contra de esta última decisión, la denunciada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la denuncia.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 289 y 292 del Código el Trabajo. En cuanto al primer error de derecho indica que este se ha producido por la errada interpretación del concepto de práctica antisindical otorgado por el legislador. En efecto, indica que para que una conducta sea constitutiva de práctica antisindical se requiere que ésta se ejecutada con el deliberado objeto de atentar contra la libertad sindical; en consecuencia, se requiere que exista una intencionalidad de la conducta para que pueda calificarse el hecho como constitutiva de una práctica de tal naturaleza, situación que no ha ocurrido en autos. Hace presente que el artículo 289 del Código del Trabajo, regula situaciones de excepción, ya que tipifica y sanciona conductas determinadas como prácticas antisindicales, de manera que la norma debe ser aplicada con criterio de derecho estricto y para que pueda cobrar aplicación, se deben configurar rigurosamente los presupuestos facticos que el legislador señaló. Por lo anterior, el sentenciador calificó hechos como constitutivos de prácticas antisindicales pero tal calificación, se ha apartado del sentido y espíritu de la norma del artículo 289 del Código del Trabajo, toda vez que no indagó en la sentencia ni durante el curso de proceso, respecto de la necesaria y deliberada mala fe del empleador que tuviese como finalidad primaria afectar la libertad sindical ni en ninguno de los hechos establecidos en el proceso. El segundo error de derecho se produjo porque la sentencia no da...

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