Causa nº 7406/2009 (Apelación). Resolución nº 7406-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2009
Juez | Pedro Pierry,Adalis Oyarzún,Haroldo Brito,Arnaldo Gorziglia,Guillermo Ruiz. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec74062009-tip4-fol41855 |
Fecha | 30 Noviembre 2009 |
Partes | ALDO RAGGIO ALVARADO CONTRA DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE LA QUINTA REGION VALPARAISO |
Número de expediente | 7406-2009 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4242009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta de noviembre del dos mil nueve.
Vistos:
Se eliminan los fundamentos segundo a noveno de la sentencia en alzada.
En el considerando primero se sustituye la cifra ?125? por ?145?.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que es un hecho no discutido por las partes que don A.R.A. fue nombrado como fiscalizador grado 15 de la planta de la Dirección del Trabajo por Resolución N° 403 de 14 de noviembre de 2005, previa participación voluntaria en el respectivo concurso público. Tampoco es controvertido el hecho de que el actor, desde el 14 de septiembre del año 2006, es Director en ejercicio de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, Regional Valparaíso.
Que de lo que se viene reseñando queda de manifiesto que el cambio de funciones denunciado no tuvo lugar. En efecto, la resolución cuestionada sólo dispuso que el recurrente cumpliera la función para la que fue nombrado, y toda vez que su designación como dirigente gremial es posterior a la resolución del concurso del cargo, ha de inferirse que al adoptarse tal decisión no se alteran las circunstancias sino, por el contrario, se realiza la resolución del concurso.
0 Que así las cosas, no hay ilegalidad porque no se ha infringido el artículo 25 de la Ley N° 19.296 que impide el cambio de funciones de los dirigentes gremiales sin que éstos acepten el cambio, porque, como se ha dicho, cuando gana el fuero ya estaba nombrado en el cargo de que se trata.
En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada, de veintinueve de septiembre pasado, escrita a fojas 147.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro Sr. Brito.
Rol Nº 7406-2009.
Pronunciado...
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