Causa nº 5272/2007 (Casación). Resolución nº 5272-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 244029350

Causa nº 5272/2007 (Casación). Resolución nº 5272-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2007

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Orlando Álvarez H.,Juan Carlos Cárcamo O.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha23 Octubre 2007
Número de expediente5272-2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec52722007-tip4-fol27255
Partes MALDONADO ORTEGA ALEJANDRO C/ YMCA ASOC. CRIST. ED JOVENES
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 183.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 159 N°4 del Código del Trabajo, 346 N°3 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1702 y 1712 del Código Civil. Sostiene, que los documentos acompañados por su parte, consistentes en planillas de funcionamiento de piscina Ymca, debieron tenerse por reconocidos, al no haber sido objetados por la contraria y ser suficientes para demostrar fehacientemente que los demandantes prestaron servicios en un horario determinado, bajo subordinación y dependencia. Señala que los jueces del fondo han infringido las disposiciones legales citadas, desatendiendo las normas reguladoras de la prueba, todo lo cual los ha llevado erróneamente a no considerar que los actores prestaron servicios en la forma indicada después d e febrero de 2006. Además, alega que se ha incurrido en el vicio de ultra petita ya que en el motivo décimo noveno se establece un límite a pagar relativo a las horas extras, sin haber sido esto solicitado por la demandada.

Tercero

Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo, lo que no resulta procedente, puesto que el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda en general, agotada en las instancias respectivas, a menos que los jueces en el proceso de valoración hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuestión que no se advierte haya ocurrido en la especie.

Cuarto

Que por otro lado, cabe consignar que la parte recurrente no ha invocado las normas reguladoras de la prueba pertinentes, esto es, aquéllas que rigen en materia laboral, donde como se ha dicho, la valoración se realiza conforme a las normas y principios de la sana crítica, no siendo atingentes en la especie, la cita de normas procesales civiles propias del sistema de la prueba legal o tasada...

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