Causa nº 6046/2007 (Casación). Resolución nº 6046-2007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2007
Juez | Marcos Libedinsky T.,Margarita Herreros M.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Partes | GONZALEZ MIÑO GREGORIO - TRANSPORTES VERASAY |
Número de expediente | 6046-2007 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec60462007-tip4-fol30210 |
Fecha | 20 Noviembre 2007 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 184.
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3, 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho, al concluir que la empresa demandada era la empleadora del actor, en circunstancias, que conforme se encuentra acreditado en autos, éste fue contratado y prestó servicios para los hermanos V., como personas naturales y no para la sociedad que ellos constituyeron con posterioridad. Señala que la decisión de los sentenciadores, implica una alteración de los conceptos de empresa y de contrato de trabajo que la ley ha dado y de sus efectos, quebrantándose también las normas y principios de la sana crítica.
Tercero Que examinados los antecedentes allegados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores concluyeron que el actor prestó labores para la sociedad demandada, entre el período comprendido entre octubre de 2003 y el 27 de abril de 2006, como conductor de transportes terrestres de carga, sobre la base de las consideraciones que allí se formulan.
Que de lo expresado fluye que la recurrente, en definitiva, impugna los presupuestos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo, instando por su alteración desde que alega que no procede acoger la acción deducida, por no haber tenido la calidad de empleadora del actor, la sociedad demandada.
Que, sin embargo, tal modificación no es posible por esta vía, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda, en general, agotado en las instancias respectivas, a menos que los jueces en el proceso de valoración hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, situación que no se advierte haya ocurrido en la especie.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba