Causa nº 5149/2002 (Casación). Resolución nº 5149-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 251236294

Causa nº 5149/2002 (Casación). Resolución nº 5149-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2003

JuezJosé Benquis C.,Marcos Libedinsky T.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob. Ch.,Orlando Alvarez H.
Sentido del falloAcoge casación
Corte en Segunda Instancia
Partes GARCIA AROS FABRICIO Y OTROS CON INGESUR LTDA.
Número de registrocor0-tri6050000-rec51492002-tip4-fol13546
Número de expediente5149-2002
Fecha12 Agosto 2003
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5149/2002 - Resolución: 13546 - Secretaría: UNICA

Santiago, doce de agosto de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 13.094-01 del Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, don P.G.A. y otros deducen demanda en contra de Ingesur Limitada, representada por don J.P.A. y subsidiariamente en contra del Fisco de Chile, representado por don P.C.O., abogado procurador fiscal, a fin que se declaren nulos sus despidos y se condene a los demandados al pago de las sumas de dinero que en definitiva se determinen hasta la fecha de convalidación de los despidos o la que el tribunal fije, más reajustes, intereses y costas.

El demandado principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra alegando, respecto al actor B. que le fueron pagadas íntegramente sus remuneraciones y se le efectuaron imposiciones conforme a ellas y en cuanto a los demandantes G., C., G. y Vega que la empresa no se encontraba obligada a enterar la cotización adicional establecida en la Ley Nº 19.404 porque no ha sido notificada, ni se ha seguido el procedimiento pertinente, entre otras consideraciones. Además, negó la existencia de los tratos argumentados por los actores.

El demandado subsidiario reconoció la responsabilidad en tal calidad siempre que se den los supuestos que señala y sólo hasta el monto de las obras que con el contratista hubiere contratado.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de julio de dos mil dos, escrita a fojas 194, rechazó íntegramente la demanda, sin costas.

Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de veinte de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 214, revocó el fallo de primer grado en la parte que desestimaba la demanda de los actores G. , C., G. y V. y, en su lugar, la acoge sólo en cuanto declara que el despido de que fueron objeto no produjo el efecto de poner término a sus contratos de trabajo y que, en el caso que la empleadora opte por convalidar los despidos, deberá pagarles las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los contratos entre la fecha del despido y la de envío o entrega de la comunicación del integro de las cotizaciones previsionales ordenadas por la Ley Nº 19.404 en la forma por ella establecida y por el tiempo efectivamente trabajado, atendida la calidad de trabajo pesado que tuvieron las labores desempeñadas por los demandantes para su empleador y confirma en lo demás apelado, sin costas.

En contra de esta última sentencia, el demandado principal ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 3º de la Ley Nº19.404; 2, 10 d), 28 y 5º transitorio del Decreto Nº71, de 1996 y 17 bis del Decreto Ley Nº3.500.

Expresa que, según la sentencia atacada, cuando la Comisión Ergonómica creada por la Ley Nº 19.404, actúa de oficio o por disposición de ley para realizar la calificación de trabajo pesado, el plazo para reclamar de la resolución se cuenta desde la publicación en el Diario Oficial de las listas respectivas y cuando actúa por requerimiento, desde la notificación al interesado.

Argumenta que, como en el caso, se publicó la lista general que incluyó a los soldadores como trabajos pesados, su representada quedó válidamente notificada de cotizar adicionalmente desde treinta días después de esa publicación, ocurrida en octubre de 1997.

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