Causa nº 3188/2002 (Casación). Resolución nº 18578 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 251236946

Causa nº 3188/2002 (Casación). Resolución nº 18578 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2002

Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente3188/2002
Número de registrocor0-tri6050000-rec31882002-tip4-fol18578
Fecha19 Noviembre 2002
PartesMONTECINOS OPAZO JULIA ESTER C/ A.F.P. SANTA MARIA S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4118-2001

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3188/2002 - Resolución: 18578 - Secretaría: UNICA

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos:

Ante el Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 62-00, doña J.M.O. deduce demanda en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., representada por don A.S.P., a fin que se declare que el despido de que fue objeto es nulo y se ordene su reincorporación con el pago total de sus remuneraciones y demás indemnizaciones de los artículos 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo del Código del Trabajo, incrementada esta última en un 20%. En subsidio, que el despido se declare injustificado y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones ya señaladas, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se solicita el rechazo de la misma, con costas, argumentando que el despido de la demandante se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1596 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, la que se configuraría por el alto número de licencias médicas presentadas por la trabajadora las que demuestran su incompatibilidad con las labores para las que fue contratada. Agrega que el despido no es nulo como se asevera en la demanda y que tampoco procede el pago de las indemnizaciones cobradas, además que nada le adeuda a la actora por ningún concepto.

En sentencia de tres de julio de dos mil uno, escrita a fojas 71, el tribunal de primer grado negó lugar a la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de doce de julio del año en curso, que se lee a fojas 90, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la inv alide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y acoja la demanda en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 1596 y 161 del Código del Trabajo; 45 del Código Civil y de las leyes reguladoras de la prueba.

En un primer aspecto, el demandante expresa que se vulnera el artículo 159 Nº 6 del Código del ramo, por cuanto el caso fortuito o fuerza mayor no pueden ser aplicados a una enfermedad, tanto por lógica como porque la definición legal del artículo 45 del Código Civil no permite hacerla extensiva a una enfermedad común. Agrega que se infringe el artículo 45 citado por cuanto la definición en él contenida no fue aplicada.

Señala que se quebranta el artículo 161 del Código Laboral, por cuanto la enfermedad produce bajas en la productividad o falta de adecuación laboral, por lo tanto, configura esta causal y al estar gozando de licencia médica y de fuero no podía ser despedida por esta razón, aunque en realidad sí le es aplicable y, por ello, el demandado utilizó un ardid.

Por último, sostiene que no es posible, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, negar todo valor a una definición legal, como se hizo en...

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