Causa nº 1751/2004 (Casación). Resolución nº 1751-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251248026

Causa nº 1751/2004 (Casación). Resolución nº 1751-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2005

JuezJosé Benquis C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Juan Infante Ph..,Urbano Marín V.
Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrocor0-tri6050000-rec17512004-tip4-fol18180
Partes YAPUR YAO YAEL YOUGATT ENRIQUE CON STEEL S.A.
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente1751-2004
Fecha25 Agosto 2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1751/2004 - Resolución: 18180 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.546-00, don Y.Y.E.Y.Y. y otros deducen demanda en contra de S.S.A., representada por don J.C.S.F. y de S. Limitada, representada por don C.V., a fin que se declare que el despido de que fueron objeto ha sido nulo e injustificado y se condene a los demandados al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalan, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

La demandada S. Limitada, evacuando el traslado conferido, alegó que no tiene vinculación alguna con la co-demandada, excepto que ejercen el mismo giro, como empresas de seguridad y que, abandonadas las instalaciones por S.S.A., con el consentimiento de los dueños, algunas de ellas fueron tomadas a cargo por su parte y también contratados algunos de los trabajadores, cuyo no es el caso tratándose de los demandantes.

La demandada S.S.A., contestando la demanda, argumenta que la única empleadora de los demandantes fue ella y que por decisión exclusiva puso término a los servicios por necesidades de la empresa, dando lugar a la indemnización por años de servicios, pero que los actores han rechazado la causal, por lo tanto, procede su calificación.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 159, acogió la demanda y condenó a los demandados solidariamente a pagar a lo demandantes las cantidades que indica, por los conceptos que señala, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó la demandada S. Limitada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dos de abril de dos mil cuatro, que se lee a fojas 220, confirmó el de primer grado, complementándolo en lo que indica, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, la demandada S.L., deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo con arreglo a la ley.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 3, 4 y 7 del Código del Trabajo y 1511 del Código Civil. Al respecto alude a los hechos probados y a los que se desprenden de la prueba rendida; luego transcribe el fundamento decimotercero del fallo atacado y argumenta que se vulnera el mérito del proceso y el artículo 4º inciso segundo del Código del ramo, pues la disposición referida no obliga a recontratar a los trabajadores que fueron despedidos por su empleador en forma previa a la ocupación de parte de sus instalaciones, no existe mandado alguno para que su defendida, S.L., se haga cargo de las obligaciones que contrajo el empleador que puso término a sus contratos de trabajo, en este caso, Steel S.A.

Agrega que el hecho que S. Limitada haya contratado a determinados trabajadores de Steel S.A., en caso alguno, la obliga a contratar a la totalidad de los trabajadores despedidos por Steel S.A. Indica que el artículo 4º citado, no establece solidaridad alguna, aún más, ni siquiera menciona ese concepto. Continúa señalando que la sentencia establece que los demandantes no prestaron servicios para S. Limitada y, por lo tanto, no concurre en la especie la continuidad en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR