Causa nº 4939/2004 (Casación). Resolución nº 19444 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251248246

Causa nº 4939/2004 (Casación). Resolución nº 19444 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2006

JuezUrbano Marín V.,Jorge Medina C.,Orlando Álvarez H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha09 Agosto 2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec49392004-tip4-fol19444
Número de expediente4939/2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINSP.COM. TRABAJO STGO.OTE C/ PROSESA S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8384-2003

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4939/2004 - Resolución: 19444 - Secretaría: UNICA

Santiago, nueve de agosto de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol Nº 3.045-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nor-Oriente, denuncia el ejercicio de prácticas antisindicales por parte de la empresa Protección y Seguridad S.A., representada por don J.M.E.T., en contra de los dirigentes sindicales que indica, de la forma que detalla en su presentación, solicitando que así se declare, ordenando a la denunciada poner término a las mismas y que reconozca a los actores como sus trabajadores desde el 1º de noviembre de 2.002, incorporándolos en sus funciones propias según contrato, pagándoles todas las remuneraciones devengadas desde la fecha señalada, con reajustes e intereses, y se la condene, además, al pago de una multa.

La denunciada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la denuncia formulada en su contra, alegando que no la une relación laboral con los dirigentes sindicales de que se trata y tampoco tiene vínculo alguno con la empresa Wackenhut Chile S.A., de cuyo sindicato aquellos son parte.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 107, acogió la denuncia y condenó a la denunciada al pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales, ordenó subsanar la práctica que sanciona y para lo cual, declaró que los actores son trabajadores de la denunciada a contar del 1º de noviembre de 2.002, que deben continuar realizando las labores asignadas en sus respectivos contratos y a los que la demandada deberá pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha citada en adelante, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la denunciada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 148, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la denunciada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la denuncia.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1.545, 1.560 y 1.563 del Código Civil, 4, 221 y 231 del Código del Trabajo. En referencia a las primeras normas citadas, señala que se ha vulnerado la ley del contrato, desnaturalizándose gravemente la intención de las partes al suscribir aquel existente entre su empresa y Wackenhut Chile S.A., al incorporar en él, mediante la decisión impugnada, trabajadores que no estaban adscritos a ningún contrato de prestación de servicios adquirido por ella. Indica que los contratos deben ser interpretados de la forma que mejor se avenga con su naturaleza y cada...

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