Causa nº 3707/2004 (Casación). Resolución nº 3707-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251248406

Causa nº 3707/2004 (Casación). Resolución nº 3707-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2006

JuezOrlando Álvarez H.,Ricardo Gálvez B.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A..,José Luis Pérez Z.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallofallo
Partes MUÑOZ ALMARZA ELIZABETH DEL C. CON SOC. DE INVERSIONES EDUCACIONALES SOTO ESPINOZA S.A.
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Fecha10 Mayo 2006
Número de expediente3707-2004
Número de registrocor0-tri6050000-rec37072004-tip4-fol9682
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3707/2004 - Resolución: 9682 - Secretaría: UNICA

S;Santiago, diez de mayo de dos mil seis

Vistos:

En los autos Rol Nº 7027-03, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, doña E. delC.M.A. demandó a la Sociedad Inversiones E.S.E.S.A., solicitando se declare nulo su despido y se condene a la demandada a pagarle remuneraciones hasta el término de su fuero maternal.

Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la acción, alegando que la actora no había comunicado oportunamente su estado de gravidez y, en cambio, firmó el finiquito que ratificó luego de un mes ante la Inspección del Trabajo, recibiendo las indemnizaciones que le correspondían al término de la relación laboral y que sólo setenta y nueve días después de esta desvinculación, dio cuenta del embarazo. Agregó que, en todo caso, la demandante no pidió su reincorporación y que acceder al pago de las remuneraciones que reclama le reportaría un enriquecimiento sin causa.

La sentencia de primer grado, de diez de marzo de dos mil cuatro, que figura a fojas 103 y siguientes, rechazó la demanda, con costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de dieciséis de julio de dos mil cuatro, escrito a fojas 121, revocó el de primera instancia y, declarando nulo el despido de la actora, ordenó su reincorporación y condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones durante el período de su separación ilegal, ordenando imputar a esta suma lo percibido al suscribir el finiquito.

En contra de este fallo, la demandada ha recurrido de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada con infracciones a la ley que han influido sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo se le invalide y se dicte una sentencia de reemplazo en los términos que indica.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en los vicios de nulidad formal descritos en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, por cuanto fue dictada incurriendo en ultra petita y sin analizar la prueba rendida de la manera prevista por la ley. En torno a la primera causal, expresa que el fallo otorgó más de lo pedido al disponer la reincorporación de la actora a su empleo, en circunstancias que en su demanda sólo había solicitado el pago de las remuneraciones correspondientes al período del fuero, sobre la base de aplicar el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el que no rige en la especie, pues la demandante suscribió un finiquito con pleno conocimiento de su embarazo, el que sólo comunicó tres meses después. Respecto de la segunda causal, señala el recurrente que la sentencia no analizó la prueba con arreglo a...

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