Causa nº 3005/2004 (Casación). Resolución nº 3005-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251248818

Causa nº 3005/2004 (Casación). Resolución nº 3005-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2005

JuezJosé Benquis C.,Urbano Marín V.,Juan Infante Ph..,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.
Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha30 Agosto 2005
Número de registrocor0-tri6050000-rec30052004-tip4-fol18491
Partes MACUADA GONZALEZ ESTEBAN CON AICC COMPUTACION LTDA. (SANCHEZ GONZALEZ ALMA)
Número de expediente3005-2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3005/2004 - Resolución: 18491 - Secretaría: UNICA

4T;

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 4.653-01 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don E.M.G. deduce demanda en contra de AICC Computación Limitada, representada por don H.L.A., a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala y cotizaciones previsionales, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que existió relación laboral con el actor sólo durante el mes de abril de 2001 y que la vinculación habida en el mes de marzo y mayo anterior y posterior, respectivamente, fue de naturaleza civil, por lo tanto, nada adeuda al trabajador.

Por sentencia de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 78, se acogió la demanda sólo en cuanto se ordena a la demandada enterar las cotizaciones previsionales por la suma de $114.666.-, percibida por el demandante por concepto de comisiones por ventas, conforme a la liquidación que efectuarán los organismos respectivos y, además, se la condena a pagar las remuneraciones por el término de seis meses, contados desde la época del despido, sobre la base de cálculo que indica, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciocho de junio del año pasado, que se lee a fojas 116, confirmó la decisión de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta sentencia, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con i nfracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 456, 162 inciso quinto, este último en relación con el artículo 1594, todos del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia desvincula la boleta de servicios a terceros, acompañada por su parte, de los demás antecedentes del proceso, ya que ella corresponde a la producción del mes de marzo de 2001 del actor, cuando no existía relación laboral entre las partes, según alegó en la contestación a la demanda. Indica que se omite considerar que ambos litigantes reconocieron la prestación de servicios durante el mes de marzo, pero de naturaleza civil, como lo declaran los testigos y, sin embargo, se extrae como conclusión sólo que el demandante no acreditó suficientemente sus dichos en cuanto a la existencia de relación laboral antes del 1º de abril de 2001, pero, debió tener por probado que existió relación de naturaleza civil y como no lo hizo, atribuye los honorarios pagados por esos servicios a remuneración del mes de abril de 2001. Agrega que tampoco se considera que en la cláusula quinta del contrato se pacta el pago de remuneración por mes vencido, lo que coincide con las liquidaciones de remuneraciones acompañadas y se llega a determinar una cantidad que ninguna de las partes menciona durante el proceso. Por lo tanto, existe una errónea apreciación de la prueba aportada y de igual forma se infringe el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.

En un segundo capítulo, el recurrente expresa que se quebranta el...

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