Causa nº 2283/2005 (Casación). Resolución nº 2283-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249414

Causa nº 2283/2005 (Casación). Resolución nº 2283-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2006

JuezOrlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.,Jorge Medina C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha13 Diciembre 2006
Partes RAUL TAPIA SALAZAR CON SOCIEDAD DE INVERSIONES GUADI LTDA.
Número de registrocor0-tri6050000-rec22832005-tip4-fol32244
Número de expediente2283-2005
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de diciembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol N° 4497-02, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don R.E.T.S. deduce demanda en contra de la Sociedad de Inversiones Guadi Limitada, representada legalmente por don G.I.D. y, subsidiariamente, a Polla Chilena de Beneficencia, representada legalmente por don S.G.L. y a Lotería de Concepción, representada legalmente con M.C., a fin que se ordene la reincorporación inmediata a sus labores y el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de separación, desde su despido ilegal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo de la acción, argumentando que mediante aviso previo de fecha 13 de agosto de 2.002, su parte puso término a la relación laboral con el actor el 13 de septiembre del mismo año, razón por la cual se negó a la reincorporación del mismo a sus labores cuando lo exigió la autoridad administrativa, el día 23 del mes y año recién citado. En cuanto a la designación del trabajador como dirigente sindical el 9 de septiembre de 2.002, alega su desconocimiento y el incumplimiento de las normas legales que rigen la materia .

Las demandadas subsidiarias contestan igualmente el traslado, rechazando la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo a su respecto.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 125, rechazó la acción contra las dos demandadas subsidiarias y la acogió, en cuanto a la principal, ordenando la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, con el pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha de la separación ilegal hasta la de su reintegro efectivo, más reajustes e intereses. No se condena en costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de siete de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 157, revocó el de primer grado en cuanto se acoge la demanda contra la demandada principal y, en su lugar, declara que el despido del actor fue justificado.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se declare lo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente alega la infracción del artículo 174 del Código...

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