Causa nº 675/2005 (Casación). Resolución nº 20222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2006
Juez | Jorge Medina C.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Fecha | 17 Agosto 2006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec6752005-tip4-fol20222 |
Número de expediente | 675/2005 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INOSTROZA SEPULVEDA, TERESA C/ SUCESIOBN VEGA VARAS |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1723-2004 |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 675/2005 - Resolución: 20222 - Secretaría: UNICA
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil seis.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Chillán, en autos rol Nº 16.694-04, doña T.S.H.S., M.J.G., M. de L.S.M.S.M., E.A.P., R.A.P. y M.A.O.C. deducen demanda en contra de la sucesión de su empleador don G.V.V., constituida por su cónyuge doña L.M.B. y su hija, doña A.M.V.M., a fin que se declare que se condene a la demandada al pago de las sumas que indican en su libelo, por concepto de indemnizaciones por años de servicios y feriados, con los respectivos reajustes, intereses y costas.
La sucesión demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que el fallecimiento del empleador de los actores constituye la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, en cuya virtud se entienden concluidas las respectivas relaciones laborales. Agregan que si bien puede ser discutible que la suscripción por parte de los trabajadores de la Notaria de nuevos contratos con el actual N., importe una renuncia de derechos que la ley califica de irrenunciables, sus cláusulas no pueden afectar a terceros, que no los celebraron, como es el caso.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 68 y siguientes, rechazó la demanda de cobro de indemnizaciones por años de servicios, acogiéndola sólo en cuanto se ordena el pago, por parte de la Sucesión demandada, de los feriados legales adeudados a la muerte del causante, con reajustes e intereses.
Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de C hillán, en fallo de tres de enero de dos mil cinco, que se lee a fojas 81 vuelta, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última sentencia, los actores deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que acoja la demanda y ordene el pago a los actores de las indemnizaciones por años de servicio.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandante denuncia el quebrantamiento del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, ya que la sentencia atacada no pudo sostener que la muerte del empleador o dueño de la empresa es constitutivo de un caso fortuito o fuerza mayor, pues ese hecho no tiene el carácter súbito, imprevisto o irresistible que le asigna la ley.
Agrega que por otro lado se han vulnerado los artículos 1.097 y 1.242 del Código Civil, normas que recogen el principio de continuidad de los aspectos patrimoniales de la personalidad del causante en sus herederos, quienes lo suceden en ese ámbito, especialmente si se trata de una empresa como la de autos, ya que los actores, una vez fallecido el Notario titular, siguieron prestando servicios con el Notario Interino, hasta el 20 de febrero de 2.004, fecha en la que fueron contratados por el nuevo Notario Titular.
Por último, estima infringido el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, desde que la transmisión de los derechos del causante, en este caso respecto de la Notaría en cuestión y entendida como un cambio en la titularidad del dominio de la misma, no afecta a los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como presupuestos, los que siguen:
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los demandantes ingresaron a prestar servicios en la Notaría de don G.V.V., en las fechas y con las remuneraciones que indican en su libelo, hasta el día 16 de septiembre de...
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