Causa nº 4231/2005 (Casación). Resolución nº 4231-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249698

Causa nº 4231/2005 (Casación). Resolución nº 4231-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2006

JuezSrta. María Antonia Morales,Milton Juica,Domingo Yurac,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún.
Sentido del fallorechaza
Corte en Segunda Instancia
Fecha25 Abril 2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec42312005-tip4-fol8215
Partes PESQUERA CAZADOR S.A, CON ESTADO DE CHILE
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente4231-2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4231/2005 - Resolución: 8215 - Secretaría: UNICA

S;

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Santiago, veinticinco abril de dos mil seis.

VISTOS:

La empresa Pesquera Cazador S.A. dedujo en estos autos rol Nº4.231-05 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en que se rechazó la demanda interpuesta por la referida sociedad en contra del Fisco de Chile.

En la demanda se propusieron las siguientes acciones: una acción declarativa de mera certeza a fin de que se declarara el verdadero sentido y alcance del artículo 8º de la Ley Nº19.713 en relación con el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; una acción sobre nulidad de derecho público del cobro de la patente pesquera anual por parte del Estado de Chile; una acción de nulidad absoluta del pago ya efectuado de la primera cuota de esa patente en enero de 2001 y del pago a realizar por la segunda cuota, en julio de 2001; y en subsidio de las acciones mencionadas, se formularon las acciones relativas al pago de lo no debido y al enriquecimiento sin causa.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo asevera que la sentencia contra la cual se dirige presenta errores de derecho, que se manifiestan en transgresiones de los artículos 8º de la Ley Nº19.713; 16, 21, 23, 41, 43, 43 bis y 143 b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 19 y siguientes del Código Civil y 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes;

  2. ) Que la recurrente agrupa los errores de derecho atribuidos al fallo impugnado en dos capítulos, rotulando el primero de ellos con el epígrafe: Errónea interpretación del artículo 8 de la Ley Nº19.713.

    Al fundamentar tal afirmación, explica que en esta ley se estableció una nueva medida de administración pesquera, que se ha denominado límite máxima de captura por armador o L.M.C; mecanismo que consiste en distribuir la cuota global anual de captura sobre un recurso hidrobiológico específico entre todos aquellos armadores que cuenten con autorizaciones de pesca sobre determinado recurso.

    En el artículo 8º de dicho cuerpo legal se prescribe que sólo podrán acceder a su límite máximo de captura los armadores que hayan cumplido con una formalidad habilitante, consistente en haber inscrito la nave o naves en el registro que para tal efecto lleva el Servicio Nacional de pesca.

    Enseguida, el mencionado precepto dispone que los armadores que no inscriban sus naves quedan liberados de dos cargas pesqueras, precisas y taxativas, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura Ley Nº18.892 de 1989, cuyo texto refundido se fijó en el D.S. Nº430 de 1991 del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción-: del pago de la patente única pesquera, contemplada en su artículo 43 b) resultan exonerados de la sanción de caducidad de la autorización de pesca por falta de realización de operaciones, referida en el artículo 143, letra b);

  3. ) Que, en el caso de excepción recién descrito agrega el recurso- se encuentra Pesquera Cazador S.A., en su condición de dueña de la nave El Cazador, la que no fue inscrita durante el año 2001 en el registro pertinente del Servicio Nacional de Pesca para hacer efectivo el correspondiente límite máximo de captura; razón por la cual, la empresa armadora no estaba obligada a pagar la patente única pesquera por el período relativo a ese año;

  4. ) Que, sin embargo, -prosigue el recurso- la sentencia impugnad a, mediante una interpretación errónea del indicado artículo 8º de la Ley Nº19.713 -en relación con el artículo 43 de la Ley Nº18.892- señala que la empresa armadora no se encuentra eximida de pagar la patente única pesquera por el año 2001, por cuanto el buque pesquero El Cazador realizó actividades extractivas en el período comprendido entre el 1 y el 25 de enero de 2001, resultando por ello afectada su propietaria a dicho pago, en virtud de lo prescrito en la última de las citadas disposiciones legales, que establece, además, el carácter anual de la patente en cuestión.

    Asienta, asimismo, el fallo recurrido su criterio en la circunstancia de no existir norma alguna en la Ley Nº19.713, que exonere el pago de patente a las naves que realizaron actividad extractiva con anterioridad a su vigencia;

  5. ) Que el hecho de haber operado la nave Cazador los primeros días de enero de 2001 sostiene la recurrente- carece de mayor trascendencia, pues la Ley Nº18.892 sobre Pesca y Acuicultura dispone en su artículo 43 bis que sea que se realice o no la actividad extractiva por parte de los titulares de autorizaciones de pesca en unidades de pesquería administradas con limite máximo de captura, conforme a la excepción establecida en el artículo 8º de la Ley Nº19.713, deben pagar la patente única pesquera; lo que significa que el elemento que se reserva la ley para eximir del pago de dicha patente viene dado por el hecho que la nave se...

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