Causa nº 2947/2002 (Casación). Resolución nº 1509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 254738826

Causa nº 2947/2002 (Casación). Resolución nº 1509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2004

JuezUrbano Marín V.,Orlando Alvarez H.,Jorge Medina C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec29472002-tip4-fol1509
Fecha26 Enero 2004
Número de expediente2947/2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARIZTIA COMERCIAL LIM ITADA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5471-1998

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2947/2002 - Resolución: 1509 - Secretaría: UNICA

DT;Santiago, veintiséis de enero de dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1.266-97, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Ariztía Comercial Ltda. con Banco Sudamericano, don R.B.E. y don H.B.C., en representación de la parte demandante, han interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada a fojas 288, con fecha tres de mayo de dos mil dos, por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que este tribunal revocó la de primer grado que condenó a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $32.124.499 a título de indemnización de perjuicios, declarando en su lugar, que se rechaza dicha demanda en todas sus partes.

A fojas 307, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el presente recurso se funda en que la sentencia impugnada infringió el artículo 2314 del Código Civil, incurriendo en el error de derecho de darle a éste precepto un sentido, interpretación y alcance que se aparta completamente de su tenor literal y espíritu; al efecto agrega que los perjuicios producidos se deben a un error del Banco demandado, por lo que la sentencia no ha podido considerar que dicho error no le fue totalmente imputable y que el demandante pudo eventualmente haber evitado el vencimiento de las acciones que habría tenido contra el girador de documento.

Segundo

Que, de esta manera, a juicio del recurrente, los sentenciadores han incurrido en dos errores de derecho:

  1. no han calificado correctamente el error de responsabilidad del Banco demandado al verificar el domicilio del cuentacorrentista, los que constituyen acciones negligentes y culpables; y

  2. tab excluyen de los cuasidelitos y de la aplicación del artículo 2314 del Código Civil, aquellas acciones dañosas producidas por pluralidad de causas, olvidando que el precepto indicado no establece para la existencia de un cuasidelito la presencia de una causa única, relevante, exclusiva y excluyente. Lo que hace dicha sentencia es obviar la relación de causalidad y la culpabilidad, cuando en la producción del resultado dañoso interviene no sólo la actividad del demandado, sino que también alguna conducta omisiva del demandante, lo que a su juicio representa una incorrecta aplicación del...

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