Causa nº 2564/2006 (Casación). Resolución nº 24090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2006
Juez | Oscar Herrera V.,Urbano Marín V.,Marcos Libedinsky T. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec25642006-tip4-fol24090 |
Fecha | 25 Septiembre 2006 |
Número de expediente | 2564/2006 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JOSE ADELINO ALMONACID CON MERCEDES ALMONACID MANCILLA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 73-2006 |
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Que como cuestión previa a toda otra consideración, en la especie esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar en los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la defensa de doña M.P.M.M..
Que de los antecedentes se desprenden los siguientes hechos:
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el 3 de febrero de 2.006, don J.A.A. presentó ante Juzgado de Familia de Puerto Varas, una solicitud, en procedimiento voluntario, pidiendo se declare la posesión notoria de su calidad de hijo respecto de doña M.A.M., fallecida el 3 de julio de 2.003;
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el tribunal de la instancia antes de resolver lo pertinente, con fecha seis de febrero del mismo año, ordenó al demandante señalar los nombres y domicilios de los herederos de doña M.A.. Lo anterior se cumplió por escrito de fojas 9, individualizándose como tal a doña M.L.M.M.;
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por resolución de 13 de febrero de 2.006, según se lee a fojas 10, se citó a las partes a una audiencia preparatoria para el 4 de abril del mismo año y se ordenó notificar al demandante por medio de su abogado patrocinante, mediante correo electrónico y a doña M.L.M., a través de Carabineros de Chile. A fojas 14 rola notificación personal practicada a la señora M., en la forma dispuesta por el tribunal, con fecha 12 de marzo de 2.006.
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la audiencia preparatoria se realizó con asistencia del demandante y de su apoderado. Se determinó como hecho a probar ?la posesión notoria de calidad de hijo?, rindiendo el actor la testimonial e instrumental ofrecida. Al término de ella el tribunal señaló como fecha para la lectura de la sentencia el 10 de abril de 2.006, a las 13:00 horas;d) la audiencia preparatoria se realizó con asistencia del demandante y de su apoderado. Se determinó como hecho a probar ?la posesión notoria de calidad de hijo?, rindiendo el actor la testimonial e instrumental ofrecida. Al término de ella el tribunal señaló como fecha para la lectura de la sentencia el 10 de abril de 2.006, a las 13:00 horas;
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por escrito de 7 de abril de 2.006, doña M.P.M.M. solicitó la nulidad de todo lo obrado, argumentando tener la calidad de legítima contradictora en la acción y que la demanda debía tramitarse en conformidad con las normas del procedimiento declarativo ordinario del artículo 195 del Código Civil. Hizo presente, además, que los presupuestos de la posesión notoria no fueron probados por el interesado. El tribunal resolvió no dar lugar a la presentación, atendido el estado de la causa;
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por sentencia de diez de abril de 2.006, que se lee a fojas 23 de esta carpeta de...
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