Causa nº 4757/2004 (Casación). Resolución nº 10834 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 255191086

Causa nº 4757/2004 (Casación). Resolución nº 10834 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2006

JuezUrbano Marín V.,Jorge Medina C.,José Luis Pérez Z. Orlando Álvarez H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha22 Mayo 2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec47572004-tip4-fol10834
Número de expediente4757/2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPARGA MATE DE LUNA ANDRES CON INSPECTA LIMITADA S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8114-2004

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4757/2004 - Resolución: 10834 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintidós de mayo de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1.624-2002, del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados P.M. de Luna, A. con Inspecta Limitada S.A., el tribunal de primera instancia en sentencia de diez de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 167, acogió la demanda y condenó a la demandada principal a pagar una diferencia de remuneración del mes de febrero de 2.002 y los sueldos correspondientes al resto de los meses de duración del contrato, esto es, desde la fecha del despido hasta agosto de 2.002, sin costas. Asimismo, condenó a la demandada subsidiaria Inmobiliaria Las Verbenas S.A. como responsable en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo.

Se alzó la demandada principal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de ocho de septiembre de 2.004, que se lee a fojas 194, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión el demandado recurrió de casación en el fondo a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que crea conforme a la ley, acogiendo la apelación de su parte y rechazando la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia el quebrantamiento de los artículos 1595 y 168 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que la única sanción contemplada en el ordenamiento jurídico laboral cuando se hace aplicación del la causal prevista en el numeral 5º del artículo 159 ya citado, es el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 50%, ninguna de las cuales fue objeto de las pretensiones del actor en su demanda. Por lo anterior, el recurrente estim a improcedente imponer a su parte la condena de pagar las remuneraciones que le habrían correspondido al demandante hasta la fecha de extensión de la obra o faena según el contrato de trabajo acordado por las partes.

Sostiene que no es posible que la sentencia atacada concluya que el despido es injustificado y como consecuencia de ello ordene el pago de prestaciones distintas a las que la ley establece en tal caso.

Expone que de conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto del Trabajo, en relación con la norma del artículo 1.445 del Código Civil, es consecuencia de la reciprocidad de las obligaciones que asumen los contratantes que el trabajador preste los servicios convenidos y el empleador pague por ellos la remuneración pactada. Por consiguiente, si el demandante consideraba que se vio impedido de ejecutar la contraprestación al ser despedido anticipadamente, éste debió, a...

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