Causa nº 4004/2003 (Casación). Resolución nº 4004-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 255205610

Causa nº 4004/2003 (Casación). Resolución nº 4004-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2005

JuezJosé Benquis C.,Urbano Marín V.,José Luis Pérez Z.,Jorge Medina C.,Roberto Jacob Ch..
Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec40042003-tip4-fol22594
Partes CARO SILVA JUAN GUILLERMO / FISCO DE CHILE
Número de expediente4004-2003
Fecha19 Octubre 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4004/2003 - Resolución: 22594 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1928-97, del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados C.S., J.G. con Fisco de Chile, por sentencia de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 143 y siguientes, en primera instancia se acogió sin costas la demanda y se condenó al Fisco de Chile a pagar a la actora la suma de $ 50.000.000, a título de indemnización de perjuicios.

En contra de esta sentencia se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, que aparece a fojas 204, la confirmó con declaración que se elevaba a $ 100.000.000 la suma que el Fisco de Chile debía pagar al actor a título de indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses expresados en su considerando 19º.

Contra esta sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, trayéndose los autos en relación, como consta a fojas 181.

Considerando:

Primero

Que el abogado del Consejo de Defensa del Estado sostiene en su recurso de nulidad de fondo que los jueces del grado al confirmar el fallo impugnado han infringido el artículo 4º del D.F.L. Nº 1 19.653, que fijó el texto de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en un doble aspecto.

Segundo

En primer lugar, porque se atribuye responsabilidad al Estado por daños que no fueron causados por un engaño de la administración del estado. En efecto, es un hecho de la causa que el delito fue cometido por el ex Cabo del Ejército, R.G.. Dicha falta, si bien constituye la actuación de un agente o funcionario público no es de un órgano de la Administració n del Estado, pues jamás tuvo el poder jurídico de representar la voluntad estatal y comprometer con ello su responsabilidad.

Tercero

Que el segundo aspecto el recurrente lo hace consistir en que se ha atribuido responsabilidad al Fisco por una falta personal, cometida fuera del ejercicio de las funciones públicas. En efecto, constituye un hecho del juicio que el juez penal condenó, además, al ex Cabo R.G. por el delito de abandono de servicios. Por lo expuesto, según el recurrente, se ha procedido a condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, al estimar los sentenciadores que el daño fue causado por un órgano de la administración del Estado, actuando en el ejercicio de sus funciones, en circunstancias que se ha demostrado que el nombrado ex Cabo de Ejército no constituía un órgano estatal ni actuó en el desempeño de sus funciones. Termina, señalando que una adecuada interpretación del artículo 4º del citado D.F.L. Nº 1, debió llevar a los jueces del fondo a concluir que no concurrían los presupuestos para establecer la responsabilidad del Fisco en los hechos y que la demanda debía desestimarse.

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