Causa nº 4872/2003 (Casación). Resolución nº 4872-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 255221778

Causa nº 4872/2003 (Casación). Resolución nº 4872-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004

JuezHumberto Espejo,Srta. Morales. N Pronunciado Por La Tercera Sala,Ricardo Gálvez
Sentido del fallorechaza
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec48722003-tip4-fol4793
Partes SOC. AGRICOLA Y COMERCIAL RIO HUACHO LTDA. C/ SERVICO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha31 Marzo 2004
Número de expediente4872-2003
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4872/2003 - Resolución: 4793 - Secretaría: UNICA

S;Santiago, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que, en estos autos rol Nº4872-03 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo estatuido por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la "Sociedad Agrícola y Comercial Río Huacho Ltda.";

  2. ) Que la referida disposición legal dispone que "Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuanta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento";

  3. ) Que el medio de impugnación cuya admisibilidad se analiza, denuncia la infracción de los artículos 17 y 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 31 y 35 del Código de Comercio y 1698, 1702 y 1703 del Código Civil, y 346 del Código de Procedimiento Civil y en relación también con los artículos 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y 76 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. En síntesis, en el recurso se afirma que la contribuyente lleva contabilidad fidedigna, no impugnada por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que es suficiente para que tenga el valor y peso que autoriza a no prescindir de ellos, conforme al artículo 21 del Código de la especialidad que se da por infringido, al no calificarse como no fidedigna la documentación y antecedentes que sirven de base a la defen sa; más aun cuando los libros de contabilidad cumplen con los requisitos del artículo 31 del Código de Comercio y no se ha incurrido en ninguna de las prohibiciones que señala dicha disposición, que hacen fe cuando son bien llevados. La postura del recurso al respecto consiste en que, no constando ninguna impugnación hecha en forma expresa o indirecta por el Servicio a la contabilidad, declaraciones y antecedentes, éstos debieron aceptarse. Se agrega, sobre este particular que si el Servicio no impugna la documentación y contabilidad, ella es válida y debe ser considerada.

    Además se da por vulnerado el artículo 346 inciso 1del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1698, 1702 y...

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