Causa nº 493/2011 (Otros). Resolución nº 7319 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 255863058

Causa nº 493/2011 (Otros). Resolución nº 7319 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2011

JuezJosé Ignacio Araneda Henríquez,En Que Se Trata De Impugnar Fundamentos De La Sentencia,Al Expresar Que
Número de expediente493/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec4932011-tip4-fol7319
Fecha28 Febrero 2011
MateriaDerecho Penal

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil once.

Vistos:

En la causa RUC. N° 0901036186-6, R.I.T. N° 7572-2010 seguida ante el Tribunal de Garantía de Temuco, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil diez, se condenó a W.A.C.V. a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la pena, como autor del delito de maltrato habitual en violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley N° 20.066, por los hechos ocurridos desde fines del año dos mil cinco hasta el año dos mil nueve.

El defensor del imputado C.V. interpuso recurso de nulidad contra la decisión de primer grado, que fue sustentado en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal; en subsidio, asilado en el artículo 374, letra f), en relación al artículo 341 del mencionado texto legal; y por último, también de modo subsidiario, invocó el artículo 373, letra b), del código del ramo.

Esta Corte, por resolución de veintidós de nov iembre de dos mil diez, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383, inciso tercero, letra a), del Código Procesal Penal, estimó que la causal del artículo 373 letra a), esgrimida por el imputado y que le otorga competencia a este tribunal, encuadraba específicamente en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e), del indicado estatuto procedimental, por lo que, acorde a ello, remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para el conocimiento y fallo del recurso instaurado.

El tribunal de alzada, por decisión de siete de enero del presente año, resolvió rechazar el recurso y declarar que el fallo del Tribunal de Garantía no es nulo.

En contra de esta sentencia recurrió de queja el abogado señor José Ignacio Araneda Henríquez, defensor penal del imputado W.C.V., como se desprende de fojas 19 a 29 vuelta, arbitrio que fue declarado inadmisible por resolución de veintiuno de enero último, a fojas 32. Sin perjuicio, en uso de las facultades disciplinarias de esta Corte, se dispuso recabar informe a los jueces recurridos.

A fojas 36, los señores Ministros y la señora Fiscal Judicial que dictaron el fallo, evacuan el informe requerido señalando que la decisión que adoptaron contiene en su fundamento quinto el desarrollo de los dos extremos reclamados por la primera causal, al expresar que, ?la Defensa, no justifica como se produjo la infracción al artículo 193 inciso de la Constitución Política y respecto al siguiente acápite, en el segundo argumento de la misma causal, se indica, en (sic) que se trata de impugnar los fundamentos de la sentencia, pero ello no sirve para dar motivo a un recurso de nulidad, tal como lo advierte, la Excma. Corte y que correspondería a la causal del artículo 374 letra e) del Código de Enjuiciamiento?. Añaden que el grueso del alegato fue sobre la suposición de intenciones de la juez a quo, que habría alterado conscientemente el año de ocurrencia del primer hecho, para salvar un yerro en la aplicación del derecho, pero estiman que ?no se indicó de modo alguno, el por qué de esa actuación, cercana a la prevaricación, y qué motivos podrían imputársele a la Juez para actuar de esa manera?: Enseguida explican que la reflexión sexta de su decisión se refiere al segundo motivo de nulidad y por qué no se estima configurado, pues aducen que el tribunal razonó extensamente sobre la prueba rendida ?entendiéndose como un simple error la fecha del primero de los episodios de violencia?, por lo que hubo congruencia entre el requerimiento y la sentencia condenatoria, para concluir afirmando que ?dado la extensión del fallo y la valoración de la prueba y alegatos antes expresados, se estimó que resultaba inoficioso analizar la última causal alegada?.

A fojas 39, se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el defensor penal, señor J.I.A.H., en representación del enjuiciado W.A.C.V., explica en su presentación de fojas 19 y siguientes, que el arbitrio de nulidad intentado contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco, se sustenta en tres causales, esto es, en el artículo 373, letra a), con dos órdenes de argumentos, consistentes en que los hechos dados por acreditados en el veredicto condenatorio fueron modificados en la sentencia ajustándolos a la época de vigencia de la ley penal, y en que el juez...

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