Causa nº 1093/2011 (Casación). Resolución nº 1093-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275565091

Causa nº 1093/2011 (Casación). Resolución nº 1093-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2011

JuezHéctor Carreño,Sonia Araneda,Pedro Pierry,Haroldo Brito,Jorge Lagos.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE RANCAGUA
Partes SILVA FERRERA ANA MARIA CON MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS. REP: JAIME FABIA REYES.
Fecha13 Abril 2011
Número de expediente1093-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC158092008
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4712010
Número de registrocor0-tri6050000-rec10932011-tip4-fol14597
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, trece de abril de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulado ?S.F., A.M. con Municipalidad de Las Cabras?, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que acoge la acción y condena a la demandada a pagar a la actora la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral.

  2. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 141 de la Ley N° 18.695, 4 de la Ley N° 18.575, y 1698 y 2314 del Código Civil.

    Fundamentando su recurso explica que han incurrido los sentenciadores en error de derecho al sancionar a la municipalidad demandada como eventual agente de un ?hecho ilícito? que en la especie no tuvo ocurrencia.

    Agrega que para los jueces de fondo se configuró en autos la ?falta de servicio? por la no prestación eficiente de un servicio que la demandada estaba obligada a entregar y que ello implicó la existencia real de daños para la actora. Ambos supuestos fácticos, que su parte no discute, pero que no son suficientes para acoger la demanda, ya que en la causa no se estableció negligencia o cu lpabilidad alguna por parte del agente que causó el daño. Expone que la culpa o negligencia es un elemento de la esencia de la responsabilidad extracontractual o aquiliana y la no existencia del mismo impide el nacimiento de la responsabilidad demandada.

  3. ) Que es necesario señalar que la sentencia de primer grado ?confirmada por la de segunda instancia- dejó establecida la siguiente situación fáctica:

    1. que en el mes de septiembre del año 2005 la actora concurrió a la posta rural de Llallauquén, dependiente de la Municipalidad de Las Cabras, donde la auxiliar paramédico le extrajo sangre del brazo izquierdo mediante punción con aguja;

    2. producto de la punción con aguja, efectuada por la paramédico, se causó a la actora una lesión grave en un nervio del brazo izquierdo, que conlleva setenta a noventa días de incapacidad, lesión que al mes de septiembre de 2006 no se había recuperado totalmente.

  4. ) Que sobre la base de tales presupuestos fácticos, el juez de la causa concluyó que la municipalidad demandada no adoptó las medidas necesarias para una adecuada atención de la actora a fin de evitar que en un procedimiento que aparece fácil y sencillo, esto es, tomar una muestra de sangre, se cause una lesión con graves...

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