Causa nº 2200/2011 (Apelación). Resolución nº 2200-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Marzo de 2011
Juez | Pedro Pierry A.,Haroldo Brito C.,Rafael Gómez B.,Héctor Carreño S.,Benito Mauriz A. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Fecha | 22 Marzo 2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Número de expediente | 2200-2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec22002011-tip4-fol10762 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 82392010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Partes | RIQUELME ROSSEL KARINA CON COLMENA GOLDEN CROSS S.A |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintidós de marzo de dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y se tiene además presente:
Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;
Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso;
Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 16 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó a la interesada a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indi cado, se revoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de enero último, escrita a fojas 45, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Isapre Colmena Golden Cross S.A. queda condenada a dicho pago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº...
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