Causa nº 2200/2011 (Apelación). Resolución nº 2200-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275569475

Causa nº 2200/2011 (Apelación). Resolución nº 2200-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Marzo de 2011

JuezPedro Pierry A.,Haroldo Brito C.,Rafael Gómez B.,Héctor Carreño S.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Fecha22 Marzo 2011
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de expediente2200-2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec22002011-tip4-fol10762
Rol de ingreso en Cortes de Apelación82392010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes RIQUELME ROSSEL KARINA CON COLMENA GOLDEN CROSS S.A
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintidós de marzo de dos mil once.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada.

Y se tiene además presente:

PRIMERO

Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;

SEGUNDO

Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso;

TERCERO

Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 16 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó a la interesada a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indi cado, se revoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de enero último, escrita a fojas 45, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Isapre Colmena Golden Cross S.A. queda condenada a dicho pago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº...

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