Causa nº 1763/2011 (Otros). Resolución nº 1763-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 277707447

Causa nº 1763/2011 (Otros). Resolución nº 1763-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2011

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloSE ANULAN
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Tipo de proceso(Laboral) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2982010
Fecha10 Mayo 2011
Rol de ingreso en primera instanciaM5782010
Número de expediente1763-2011
Partes CHILE MUEBLES E.I.R.L
Ruc1040034067-1
Número de registrocor0-tri6050000-rec17632011-tip4-fol18650
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de mayo de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, según se advierte de los antecedentes que se examinan, se trata, en la especie de un reclamo por despido tramitado en conformidad con las reglas del procedimiento monitorio establecidas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, normas que en materia de impugnación de resoluciones, señalan que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, excepto el de unificación de jurisprudencia.

Segundo

Que, por lo tanto, ha de entenderse que rige la disposición contenida en el artículo 476 del Código del ramo, desde que el artículo 432 del mismo texto legal, hace aplicables respecto del procedimiento monitorio, en forma supletoria, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general. Según el citado artículo 476 ?Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social ??, naturaleza jurídica que no reviste la resolución que ha sido recurrida de apelación por la parte demandada, esto es, aquélla que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad deducido contra la sentencia definitiva.

Tercero

Que, en esas condiciones, al haberse concedido la apelación interpuesta en contra de la decisión descrita en el motivo precedente, se ha incurrido en un error de procedimiento para cuya corrección está facultado este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del art edculo 429 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que, por otra parte y de acuerdo también a lo dispuesto en el artículo mencionado en el fundamento anterior, esta Corte tiene presente lo que se detalla a continuación:

  1. El día 4 de octubre de 2010 se reanudó la audiencia en este procedimiento monitorio en la que se terminó con la rendición de la prueba y se formularon las observaciones pertinentes, luego de lo cual la juez de la instancia dispuso un receso para los efectos se dictar la sentencia definitiva. La audiencia se reanudó ese mismo día en horas de la tarde, sin que se haya comunicado a las partes el horario en que se produciría la continuación del juicio, la que se llevó a cabo sin la...

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