Causa nº 726/2011 (Casación). Resolución nº 18411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 277711207

Causa nº 726/2011 (Casación). Resolución nº 18411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2011

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Fecha09 Mayo 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec7262011-tip4-fol18411
Número de expediente726/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de mayo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rit C-757-2009, Ruc 0920384370-1, del Juzgado de Familia de Quilpué, seguidos entre don J.E.M.F. y doña M.E. delC.G.B., por sentencia de primer grado de veintiuno de septiembre de dos mil diez, se acogió la demanda principal de divorcio, y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 11 de julio de 1967, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se acogió la demanda por compensación económica interpuesta por la actora, debiendo el señor M.F. pagar a la demandante la suma de $15.000.000, en 60 cuotas de $250.000, principiando la primera cuota al mes siguiente a la ejecutoria del fallo, sin costas.

Se alzaron las partes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de nueve de diciembre de dos mil diez, que se lee a fojas 53, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo la infracción de los artículos 3°, 61, 62, 64, 65 y 66 de la ley N°19.947; 32 de la ley N°19.968 y 160 del Código de Procedimiento Civil, argumentándose al respecto que si bien el propio fallo ha tenido por acreditado el menoscabo sufrido por su parte, en los términos que la ley exige para la procedencia de la compensación económica, lo cierto es que la cuantía fijada no repara la precaria situación en la que queda con motivo de la terminación del mat rimonio, al desatender los factores o elementos que deben ser considerados en la regulación de este quantum.

En segundo lugar, invoca la vulneración de los artículos 3, 61, 64,65 y 66 de la ley N°19.947, en cuanto fijó el pago de la compensación económica en cuotas, alegando que esta modalidad sólo puede ser establecida en caso que el deudor no tuviere bienes para solucionar el monto de la compensación, lo que no ocurre en la especie, atendida la capacidad económica del demandado, no existiendo ninguna razón que justifique dicha determinación, desnaturalizándose la institución de la compensación económica.

En un tercer acápite se sostiene que se han conculcado también las normas citadas, al haberse fijado cuotas no reajustables, sin seguridades y sin señalar la forma de pago de la compensación que se concede.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

  1. las partes contrajeron matrimonio el 11 de julio de 1967, tuvieron tres hijos y la convivencia cesó en 1974;

  2. la actora trabajó como profesora, antes y después del matrimonio, habiendo tenido ayuda doméstica sólo durante algunos períodos;

  3. el demandado aún no se titulaba de arquitecto, al contraer matrimonio, haciéndolo años después;

  4. la demandante durante el período comprendido entre 1967 y 1974 se dedicó al cuidado del hogar y de los tres hijos comunes.

  5. la actora...

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