Causa nº 1126/2011 (Casación). Resolución nº 20760 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287410607

Causa nº 1126/2011 (Casación). Resolución nº 20760 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Fecha23 Mayo 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec11262011-tip4-fol20760
Número de expediente1126/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.

Vistos:

En autos, Rit C-243-2009 Ruc 0920098161-5, seguidos ante el Juzgado de Familia de O., por sentencia de primera instancia de once de agosto de dos mil diez, se rechazó la demanda de alimentos deducida por doña Z.R.M.C., en contra de su cónyuge don M.J.C.G. y la de cese o rebaja de pensiones alimenticias, deducida por este último en contra de la primera por sí y en representación de su hijo M.X.C.G.. Asimismo, se rechazaron las acciones reconvencionales de divorcio por culpa y por cese de la convivencia conyugal, intentadas por el señor C.G. en contra de la señora M.C.. Atendido el mérito de lo resuelto se omite pronunciamiento sobre la demanda de compensación económica.

La parte demandada dedujo recurso de nulidad y se alzó en contra del fallo de primer grado y la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante fallo de siete de enero de dos mil once, escrito a fojas 26, rechazó la nulidad impetrada y confirmó la sentencia apelada.

En contra de éste último fallo el demandado y demandante reconvencional dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo la infracción del artículo 54 de la ley N°19.947, argumentándose que ha quedado acreditado en el juicio que la actora y demandada reconvencional incurrió en adulterio, alcoholismo y drogadicción durante un período prolongado, de acuerdo a sus propios dichos y a lo que señala en cuadernos que fueron reconocidos por ésta, sin embargo, los sentenciadores desestiman estos hechos, so steniendo que el primero no presenta la gravedad que se requiere para configurar la causal de divorcio invocada y que los otros no fueron acreditados. Al respecto, alega que el adulterio constituye una de las infracciones más graves a las obligaciones y deberes del matrimonio y que la actora reconoció en el juicio haber tenido relaciones sexuales con otras personas y que incluso tuvo una hija, respecto de la cual su parte tuvo que impugnar su paternidad, no siendo procedente la interpretación efectuada en este sentido por los sentenciadores, pues ella lo obliga a seguir vinculado con quien ya no existe comunidad de vida alguna.

En un segundo acápite se invoca la conculcación del artículo 55 de a ley N°19.947, argumentándose que los jueces del fondo erradamente resolvieron rechazar la demanda de divorcio por cese de la convivencia conyugal, acogiendo la excepción perentoria de incumplimiento de obligaciones alimenticias, basados en la existencia de una liquidación de pensiones alimenticias impagas de 30 de junio de 2010, ascendente a $924.962, pues no se cumplían en la especie los presupuestos legales, ya que no ha existido un incumplimiento grave y reiterado de su parte respecto de la obligación alimenticia, sino que ocasiones de cumplimiento tardío o imperfecto. Por...

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