Causa nº 1486/2011 (Casación). Resolución nº 20750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287411171

Causa nº 1486/2011 (Casación). Resolución nº 20750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
Fecha23 Mayo 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec14862011-tip4-fol20750
Número de expediente1486/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.

Vistos:

En autos, RIT N° C-170-2010 RUC N°1020213585-K del Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se acogió la excepción de cosa juzgada, con costas y, en consecuencia, se rechazó la demanda de divorcio interpuesta por don L.O.L.C., en contra de doña E.R.V.L..

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de once de enero de dos mil once, que se lee a fojas 27, la revocó, declarando en su lugar que se rechaza la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, se decreta el divorcio y, por ende, el término del matrimonio celebrado por las partes, el 12 de septiembre de 1964, inscrito bajo el N°61 del Registro de Matrimonio de 1964, circunscripción Palmilla del Registro Civil e Identificación Nacional.

Respecto de esta última, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia como vulnerados, los artículos 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la ley N°19.968, argumentando, en síntesis que los jueces del grado han incurrido en error de derecho por falta de aplicación de las disposiciones citadas, a un caso especialmente previsto por ellas.

Señala que el legislador ha señalado expresamente que la sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiere, en relación a las partes a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin, produciéndose por ende los efectos de cosa juzgada.

Indica que en el caso de autos se está ante una de aquellas situaciones previstas por la ley, ya que como consta en autos, el actor con fecha 26 de mayo de 2010, interpuso demanda de divorcio por cese de convivencia en su contra, basado en el supuesto previsto por el artículo 55 de la ley N°19.947 y se acreditó que también se siguió entre las mismas partes proceso por divorcio, por la referida causal, ante el juzgado de letras de Santa Cruz, Rol N°716-2005, el que terminó por desistimiento del actor, aceptado por el tribunal el 28 de abril de 2010.

Explica que entre ambas causas existe identidad legal de partes, de objeto y de causa a pedir, puesto que en el juicio anterior se demandó también el divorcio por cese de la convivencia conyugal entre las partes, no siendo procedente el argumento que da el fallo impugnado, en orden a que la causa de pedir, en dichos procesos no es la misma, en atención a que el período de separación sería distinto, en uno 38 años y en el otro 42 años, porque el sustento o causal legal que se invoca es el mismo, en cualquiera de estos eventos.

Alega también que los sentenciadores han efectuado una valoración incompleta y parcial de los medios...

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