Causa nº 1865/2011 (Casación). Resolución nº 23266 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287416355

Causa nº 1865/2011 (Casación). Resolución nº 23266 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1865/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de junio de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, RIT N°C-7562-2009, RUC N° 0920379690-8 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diez, se acogió la solicitud formulada en autos, autorizándose, en consecuencia, al menor D.P.S.S. a salir del país con destino a Bélgica, por un período de un año, debiendo doña C.S.S., su madre, rendir fianza por un monto de $3.500.000. Asimismo, se establece un régimen comunicacional con el padre, mientras el menor se encuentre en el extranjero.

En contra de dicho fallo la defensa del padre del menor dedujo recurso de casación en la forma y apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de siete de diciembre de dos mil diez, escrita a fojas 107 y siguientes, desestimó la nulidad y confirmó en lo apelado la referida sentencia.

En contra de esta última decisión, el demandado, dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente alega en primer término la existencia de un vicio que afectó el desarrollo del proceso por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, citando al efecto como vulneradas las normas de los artículos 67 N°6 de la ley N°19.968, en relación con el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil y 795 del mismo texto legal, alegando que al haberse notificado de la resolución que citó a audiencia preparatoria sin la debida antelación que establece la ley, se le impidió preparar y realizar una adecuada defensa, lo que fue reclamado en diversas oportunidades procesales, conculcándose de este modo la garantía constitucional del debido proceso.

En segundo acápite denuncia la infracción del artículo 32 de la ley N°19.968, al haber valorado los sentenciadores la prueba en contravención a las normas y principios de la sana crítica, al no hacerse cargo la sentencia impugnada en su fundamentación y raciocinio de la totalidad de la prueba rendida, al ignorar por completo que la madre del menor incumplió con una orden judicial anterior y que debió ejercerse la acción por secuestro internacional para lograr el regreso de éste al país. Lo anterior, demuestra también la contrariedad que existe con la lógica y la experiencia, pues la conducta de la madre lleva a concluir que ella nuevamente incurrirá en incumplimiento y no volverá a Chile, pues su intención de viajar a Bélgica obedece a la idea de radicarse definitivamente allí.

Señala que los jueces del fondo han valorado incorrectamente la prueba rendida, al dar por establecido que el viaje del menor será beneficioso para éste, en circunstancias que el único provecho que podría reportarle sería el mejoramiento del idioma, lo que no condice con la pérdida del régimen de relación directa y regular entre padre e hijo que se va a producir, privilegiándose la situación de la madre por sobre la del menor, sin considerar la necesidad que el niño tiene, en razón de su edad de desarrollarse al lado de la figura paterna y los beneficios que esto tiene en la formación de su personalidad.

Argumenta que la sentencia impugnada, atenta contra los principios básicos de la lógica, como el de coherencia, consistencia y pertinencia, descontextualizando el tema del juicio, faltando gravemente a este elemento, al no...

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