Causa nº 2803/2011 (Casación). Resolución nº 2803-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287435199

Causa nº 2803/2011 (Casación). Resolución nº 2803-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2011

JuezHéctor Carreño,Haroldo Brito,Pedro Pierry,Jorge Lagos.,Roberto Jacob
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec28032011-tip4-fol21600
Fecha27 Mayo 2011
Partes INVERSIONES VCT INTERNACIONAL LTDA CONTRA I.MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Número de expediente2803-2011
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación15642010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintisiete de mayo del año dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante de ilegalidad municipal, Inversiones VCT Internacional Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo deducido.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al violar el contenido esencial del derecho de asociación, al entender que la ley grava con patente municipal a todas las sociedades, incluyendo a las sociedades de inversión, siempre y sin excepción por el solo hecho de ser tales. Indica que ello conduce, por una parte, a la aplicación indebida del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, dándole un alcance que no tiene, y por otra a la no aplicación del artículo 23 de la misma ley al sostener que estas sociedades están afectas per se al pago de patente municipal y no por el hecho de desarrollar o haber desarrollado efectivamente las actividades que esta norma establece como gravadas con patente. Señala que de igual modo se vulnera el artículo 1915 y 26 de la Constitución Política de la República que aseguraa todas las personas el derecho a asociarse sin permiso previo, el artículo 5 inciso segundo de la Carta Política, el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 33 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas al afectar con patente a una sociedad por el solo hecho de haberse organizado jurídicamente como tal, y así restringir el derecho aludido por causas diferentes a las previstas en la Carta Fundamental.

En segundo término el recurrente acusa que la sentencia incurre en error al entender que la palabra ?actividad?, contenida en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, comprende las actividades privadas de un particular o de una sociedad, gravándola por esta conducta privada a pesar de no configurarse el hecho gravado, esto es la producción de bienes o servicios destinados al público en forma indeterminada y ejercida en un lugar específico. De este modo entiende violentados los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales al dar los sentenciadores al concepto de ?actividad? no el sentido de actividad económica que es parte...

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