Causa nº 3353/2011 (Casación). Resolución nº 37611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314974966

Causa nº 3353/2011 (Casación). Resolución nº 37611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2011

JuezRoberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S.,Patricia Figueroa S.
Número de expediente3353/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec33532011-tip4-fol37611
Fecha26 Agosto 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, RIT N° A-5-2009, RUC N° 0920302949-4 del Juzgado de Familia de Ancud, por sentencia de primera instancia de tres de febrero del año en curso, se rechazó la solicitud formulada por el Servicio Nacional de Menores de la Región del Bío Bío, de declarar susceptibles de ser adoptados a los menores B. y M., ambos de apellidos O.N..

Se alzó el Servicio Nacional de Menores y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de veinticinco de marzo del año en curso, escrito a fojas 22, confirmó la sentencia apelada .

En contra de esta última decisión el Servicio Nacional de Menores, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que los jueces del grado han infringido el artículo 32 de la ley N°19.968, en relación con los artículos 1, 12 y 15 incisos 2° y 3 de la ley N°19.620 y 1° de su Reglamento; 226 del Código Civil, 42 de la ley N°16.618 y 3° y 21 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, al desconocer que se configura la causal para declarar a los menores de autos susceptibles de ser adoptados, contemplada en el numeral 1° de la Ley de Adopción.

Señala que los sentenciadores no han apreciado las probanzas allegadas al juicio conforme a los mandatos de la sana crítica, pues sus conclusiones se apartan de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, desatendiendo el mérito del informe psicosocial realizado por las profesionales de la Unidad de Adopción del Servicio Nacional de Menores, Región Los L., e l que proporciona elementos determinantes para la resolución del conflicto.

Alega que en el caso sub-lite se ha acreditado la inhabilidad del padre para ejercer el cuidado de sus hijos, consistente en alcoholismo crónico, situación que expone a los menores a grave daño, como ocurrió cuando estaban bajo la custodia de sus progenitores, no siendo posible para la madre, hacerse cargo de los mismos, no obstante, los esfuerzos que la misma ha realizado, pues pese a la superación demostrada en algunos aspectos de su vida, ello no es suficiente para asegurar la debida protección y desarrollo de sus hijos.

Expresa que los padres de los niños, se ven afectados por las causales de inhabilidad previstas en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 42 de la ley N° 16.618, esto es, no haber velado por la crianza, cuidado personal y educación de los hijos, vagancia o mendicidad pública, maltrato o mal ejemplo existiendo peligro para la moralidad de los menores y existencia de causal que pone a los niños en peligro moral o material. Alega, que no se trata de sancionar o atender a la pobreza de los progenitores sino a la falta de elementos personales de éstos para ejercer sus roles y responsabilidades parentales, lo que se acredita con los informes practicados en el juicio y, en definitiva, al interés superior de los menores.

Segundo

Que la acción ejercida en autos se sustenta en el artículo 12, numerales 1, 2 y 3 de la ley N°19.620, que previene: "Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser adoptado, sea que su filiación esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentran en una o más de las siguientes situaciones:

N° 1 Se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil.

N° 2 No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.

No constituye causal suficiente para la declaración judicial respectiva, la falta de recursos económicos para atender al menor.

N° 3 Lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales quote .

Tercero

Que se han establecido como hechos, en la sentencia impugnada, los siguientes:

1) los menores B. y M., ambos de apellidos O.N., nacieron el 24 de febrero de 2007 y el 16 de diciembre de 2008, respectivamente y son hijos de K.S.N.A. y M.O.O.;

2) durante el curso del procedimiento fueron emplazados los parientes consanguíneos, oponiéndose a la declaración de susceptibilidad de adopción, sus padres;

3) el 3 de junio de 2009 se dispuso como medida de protección el ingreso del menor M.O., al Programa de Familias de Acogida Simple y de B.O., a la Residencia de Niños Cumelen;

4) la madre de los menores creció en establecimientos residenciales de la red proteccional del Servicio Nacional de Menores, tuvo a su primer hijo, a los dieciséis años, el que ingresó a la Residencia Cumelen, bajo fórmula de solución colaborativa, por carecer de medios para hacerse cargo del mismo, pues se encontraba sin trabajo y pernoctando en el Hogar de Cristo;

5) los menores de autos, nacen...

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