Causa nº 4711/2011 (Casación). Resolución nº 42478 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324418227

Causa nº 4711/2011 (Casación). Resolución nº 42478 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4711/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos Rit C-727-2010, RUC 1020366630-1 del Juzgado de Familia de Quilpué, por sentencia de primer grado de nueve de febrero del año en curso, escrita a fojas 2, se hizo lugar a la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado el 7 de junio de 1988, entre doña A.A.C.E. y don M.E.R. Ahumada.

Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de abril del año en curso, escrita a fojas 34, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 18 de la ley N°19.968 y 19 N°3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, argumentando, en síntesis que durante la tramitación del proceso se ha incurrido en una serie de faltas al debido proceso, al habérsele privado de asistir a la audiencia preparatoria por no concurrir con asistencia letrada y con ello se la ha impedido de deducir acción reconvencional por compensación económica y desvirtuar el cese de la convivencia conyugal que se invocó por el actor como fundamento de su demanda de divorcio.

Segundo

Que como puede apreciarse las alegaciones de la recurrente no dicen relación con la infracción de las normas sustantivas que han resuelto la litis, sino que con supuestas faltas que dicen relación con la tramitación del proceso y, por ende, con motivos propios de una nulidad formal, no susceptibles de ser planteados por la v eda intentada.

Tercero

Que, en efecto, la ley N° 19.968 en su artículo 67 N°6 letra a) establece que el recurso de casación en la forma: ?procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.?

Cuarto

Que del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, se establece que no procede el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segundo grado, en este tipo de materias, menos aún si el mismo se intenta a través de la casación en el fondo, razón por la cual, el deducido, no puede prosperar.

Quinto

Que conforme a lo razonado el recurso intentado será desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo...

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