Causa nº 4713/2011 (Otros). Resolución nº 27719 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326784659

Causa nº 4713/2011 (Otros). Resolución nº 27719 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4713/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de julio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 37.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que el recurrente pretende se unifique la jurisprudencia en torno a dos temas, el primero, en cuanto al límite temporal de la responsabilidad d el dueño de obra, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 183-C y 183-D del Código del Trabajo, sosteniendo al efecto que su relación con la empleadora directa terminó antes que finalizara la relación laboral de ésta con el trabajador demandante; y el segundo, respecto a los efectos de la rebeldía en el juicio del contratista en la responsabilidad que debe asumir el dueño de obra.

Cuarto

Que, en lo que respecta al límite temporal de la responsabilidad del recurrente, el recurso se sustenta en contra de los hechos establecidos en el proceso, esto es, que el contrato que unía al dueño de obra con el empleador directo estaba vigente al momento del término de la relación laboral del actor, por lo que las consideraciones de hecho del recurso y de las sentencia que acompaña como fundamento del mismo no pueden contener una interpretación distinta a la sostenida en la resolución recurrida, ya que, si bien se razona acerca de la extensión de la responsabilidad del dueño de obra, lo hacen teniendo en consideración situaciones de hecho diversas.

Quinto

Que en cuanto a la rebeldía del empleador directo del actor, el recurso no contiene una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados...

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